En su reclamo ante el CIADI, Camuzzi solicita una indemnización por la suma de U$S 215.541.348. A raíz de la pesificación ocurrida en nuestro país a fines de 2001, ésta y otras empresas demandaron al Estado nacional por la violación a los TIB’s (Tratados Bilaterales de Inversión), el cual en este caso fue firmado entre argentina y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el 28 de junio de 1990, ratificado por las partes en 1994. Para integrar el tribunal, fueron designados Francisco Orrego Vicuña (Chile), Marc Lalonde (Canadá) y Sandra Morelli Rico (Colombia).
Camuzzi pretende que la sentencia arbitral declare que la Argentina violó el artículo 3º de aquel tratado al no otorgar a sus inversiones un tratamiento justo y equitativo. Además, entiende que no les confirió la seguridad y protección permanente comprometidas y que obstaculizó, mediante medidas injustificadas y discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, y el uso y goce de su inversión.
Asimismo, arremetió contra nuestro país al entender que transgredió el artículo 5º y que le otorgó un tratamiento menos favorable que el reconocido en el derecho internacional, al adoptar medidas con efectos expropiatorios sobre sus inversiones en la Argentina, sin observar los compromisos específicos adoptados.
Ante tales acusaciones, la Argentina –representada por el abogado Guido Tawil-, planteó una serie de excepciones, entre ellas la inexistencia de una disputa de naturaleza jurídica, la falta de ius standi de la demandante, la inmadurez del reclamo, el sometimiento de las cuestiones litigiosas a otros tribunales, y hasta cuestionó la validez de su propio consentimiento al entablar el convenio y el tratado.
Ahora el CIADI habilitó su propia competencia en la interpretación hecha con relación al TIB ratificado por ambos litigantes. Así aseguró que Camuzzi Internacional S.A. es un inversor extranjero, y la empresa no ha invocado la afectación de derechos contractuales de esas sociedades en sus contratos de distribución y transporte, sino la violación de sus derechos internacionales bajo el TIB.
Además, establecieron que, como Camuzzi Internacional no es parte en esos contratos de distribución y transporte, -sino tan sólo un inversor en algunas de las sociedades- no le son oponibles las cláusulas de jurisdicción local de esos contratos. Por esos mismos motivos entendieron que tampoco le es oponible el avance de los procesos de renegociación de la Argentina, ya que las sociedades distribuidoras y transportistas que renegocian, y en las que tiene participación, son las que intervienen en ese proceso, pero no Camuzzi Internacional, que es una persona jurídica distinta a esas sociedades.
Por último, determinaron que el laudo de la Corte Internacional de Justicia en la causa “Barcelona Traction”, invocada por la Argentina en su defensa, no es aplicable al caso porque en dicho precedente no existía un tratado bilateral de inversiones, como sucede con Camuzzi y la Argentina.