13 de Marzo de 2025
Edición 7171 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/03/2025
Reciba diariamente por e-mail
las noticias del ámbito judicial
SUSCRÍBASE
¡GRATIS!
13 de March de 2025
Edición 7171
Próxima Actualización: 14/03/2025
Tapa
Noticias por fuero
Civil
Comercial
Contencioso Administrativo
Corte
Familia
Laboral
Penal
Penal Economico
Seguridad Social
Superior Tribunal Provincial
Noticias por tema
Abogados
Ambiental
Concursos
Congreso
Consejo de la Magistratura
Consumidor
Familia
Farándula
Internacionales
Libertad de expresión
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Penal
Salud
Tecnología
Tributario
Violencia de género
Reportajes
Brevata
Buscador de noticias
Ediciones anteriores
Educación a distancia
Mapa del sitio
Términos y condiciones de uso
Política de cancelación de compras
Contacto
Close the sidebar
Manuel Figuerero Caravías
17 de Junio de 2005
No está al alcance de todos el poder evaluar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, la que resolvió recientemente que son inconstitucionales las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Pero deseo hacer resaltar que el fallo del Alto Tribunal peca por ideologismo. No es justo, por cuanto no se trata a los iguales de la misma manera. En el caso de los terroristas subversivos, o guerrilleros o como se les quiera llamar, ellos sustentaban una doctrina contraria al Estado de Derecho y, por la fuerza de las armas, asesinando, secuestrando personas, extorsionando, poniendo bombas y cometiendo toda clase de tropelías lograron el indulto. Lograron que la Justicia, por medio de la actual composición de la CSJ estableciera que los sangrientos atentados terroristas no son pasibles de ser calificados como delitos de lesa humanidad. Es decir que, para sus actuales integrantes, el haber intentado con el empleo de los medios más violentos, la conducta más cruel e inhumana y el derramamiento de sangre de hermanos, derribar el gobierno constitucional surgido en 1973, no es constitutivo de delito de lesa humanidad. La prodicia puesta de relieve en más de una ocasión, la crueldad, la modalidad de los asesinatos y, lo que resulta mas grave, la planificación de cada uno de los atentados revela que los integrantes de las bandas subversivas no eran nenes de pecho ya que estaban dispuestos a matar sin medir las consecuencias. Deducir que la calificación que sus actos merece no es la de delitos de lesa humanidad es tratar demasiado superficialmente un tema que resultó fundamental para la República, ya que su vida estaba en juego. Así como el asesinato del general Prats, resulta para nuestra Corte un delito de lesa humanidad, por los elementos que contiene la causa, no es menos cierto que los asesinatos practicados por los integrantes de las bandas subversivas resultan alcanzados por la misma calificación. Pensar lo contrario es o pecar de ingenuo o es tener una posición formada donde no campea por sus fueros la justicia sino el ideologismo barato y extremista. Cuando la Corte Suprema se pronunció en el caso Prats resaltó que se trataba de una asociación ilícita. Tal pronunciamiento tiene derivaciones insólitas, ya que si se trata de un delito de lesa humanidad y para concretarlo se formó una banda dedicada a ello, no se entiende como se pasa por alto que las autoridades argentinas de esa época son cómplices de tal evento, puesto que se pusieron a disposición de los autores elementos infraestructurales tendientes a asegurar la impunidad del hecho y a asegurar la impunidad a los autores del delito de lesa humanidad. Ciertamente hubo cómplices necesarios. Funcionarios del Estado Argentino colaboraron en el caso del agente de la DINA Arancibia Clavel. Surge de la misma resolución del tribunal citado. Para esa época era presidente el general Juan Domingo Perón. Al no encontrarse prescripto tal accionar, ya que la Corte sostiene la teoría de la no prescripción de acciones de esta naturaleza, debió la Corte efectuar la denuncia de lo sucedido, a las autoridades pertinentes, al menos, debió haber advertido que en la Argentina no se dio un solo paso procesal tendiente a individualizar al o a los autores locales, sus cómplices y auxiliadores para que sean sometidos al debido proceso. Del fallo de la Corte surge que este operativo contó con la necesaria participación de diversos elementos estatales. De allí a que existieron autores mediatos hay un paso. Quienes son es una tarea que le compete a la Justicia, la que, a la fecha no ha movido un dedo para individualizarlos y someterlos a proceso. Los mas despistados infieren de los elemento de juicio, en general, que todo se inició a partir del 24 de marzo de 1976, pero no es así. Ya anteriormente las autoridades de nuestro país estaban en tratativas con las autoridades pertinentes de otros países limítrofes para encarar el peligro subversivo. Como ciudadano me llama la atención el ensañamiento pu
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA
Más notas:
Santiago Rafael Heredia Gayán<a href=mailto:srheredia@hotmail.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Funcionarios deberán devolver parte de su sueldo
Preparativos para la Mesa de Diálogo de la Justicia Porteña
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF
DESCARGAR
Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
SUSCRÍBASE
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486
DiarioJudicial.com® utiliza la plataforma Pupila® CMS