“La única razón demostrada de la causa del despido ha sido el hecho de que se trata de una enfermedad infecciosa y que sin la información debida sobre la misma, el despido tiene una connotación discriminatoria socialmente hacia la persona que lo padece” afirmó la juez en su fallo y agregó que “sería reprochable un despido por poseer cualquier enfermedad infecciosa”.
El empleado fue despedido en enero de 2004, luego de una operación de meniscos por la cual la oficina de recursos humanos de la empresa textil Stradivarius S.A. tuvo conocimiento de su enfermedad. Tras el despido, el empleado presentó una denuncia contra la empresa para ser readmitido e indemnizado con 60.000 euros por el daño moral sufrido.
La Justicia dijo que “la idea de despedir al joven se inicia por parte de la empresa tras conocer dicha información, pues el despido se produjo dos meses después”.
Por lo tanto, la juez dijo que ´existen indicios suficientes para considerar que la verdadera razón por la cual el joven fue despedido es que era portador del VIH, sin que se haya acreditado que existiera una razón de peso que acaparase un despido disciplinario y por eso condenó a la empresa a reincorporar al empleado despedido.