Lo resolvió la Sala D de la Cámara de Apelaciones en los Civil, integrada por Eduardo M. Martínez Alvarez, Domingo A. Mercante y Carmen N. Ubiedo, en autos “Wojcik Cristian Jorge c/Lendaro Juan Carlos y otros s/daños y perjuicios” con motivo de los recursos interpuestos por la actora y la demandada.
En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Cristian Jorge Wojcik contra Juan Carlos Lendaro y Bernardo Avelino Nichea, con motivo del
accidente de tránsito ocurrido el 1 de enero de 2002. Y condenó a los accionados al pago de una suma de dinero con más los intereses y las costas del proceso. Además, hizo extensiva la condena a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, en su carácter de aseguradora citada en garantía.
Contra esa resolución, la accionante se quejó por la suma fijada en concepto del rubro “incapacidad sobreviniente”, argumentando que -a su entender- resulta exiguo, teniendo en cuenta que
la incapacidad física es del 55,37% y la incapacidad psicológica es del 30%. Pero también se agravió por la no indemnización en cuanto al rubro “gastos para tratamiento futuro”, teniendo en cuenta que los estudios marcaban que el costo de las tres operaciones necesarias es de aproximadamente $ 12.000.
Por su parte la demandada y citada en garantía se agravian respecto al fondo mismo del asunto, es decir en cuanto a la atribución de responsabilidad efectuada por el sentenciante de grado, argumentando que
el actor cruzó fuera de la senda y puente peatonal, en momentos en que el semáforo existente a cincuenta metros había abierto el tránsito para los automóviles. Sin embargo, el juez preopinante de la Sala D, Martínez Alvarez, sostuvo que “la hipótesis relatada por el accionado al contestar la demanda no ha logrado probar la interrupción del nexo causal, tal como corresponde en los casos en que una causa distinta desplace a la que se pretenda atribuir”.
Además, destaca la pericial mecánica efectuada por el ingeniero Jorge E. Bordieu, quien afirma que “es técnicamente posible que el accidente se produjera de acuerdo a la versión del actor, cuando el vehículo Peugeot 504 circulando por la avenida Obligado en sentido sureste a noreste, embiste al peatón que cruzaba dicha arteria en sentido noreste a suroeste, es decir desde el Río de la Plata hacia el aeroparque”. Pero además subraya la pericia que lo que puede estimar sobre la base de las deformaciones producidas en el vehículo y las lesiones del peatón, que la velocidad al momento de la colisión del vehículo era probablemente del orden de 40 a 50 km/h.
Además, el magistrado menciona los dichos de un testigo del accidente quien declara que “hay un semáforo que estaba en rojo, pasa una persona cruzando la calle desde el río hacia el aeroparque, por la senda peatonal, había otra persona más atrás que también estaba cruzando en eso pasa un Peugeot 504 taxi, fuerte y atropella al primero de los peatones que iba cruzando y luego de ello vio el cuerpo tirado sobre la calzada a unos 15 o 20 metros del lugar del impacto y el taxi a una distancia similar mas adelante desde el cuerpo del peatón”.
Por todo ello, el tribunal determinó que Lendaro “no adoptó en la emergencia las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando” y que “la calidad de embistente demuestra que no mantuvo en la emergencia el pleno dominio de su rodado (cfr. arg. art. 50 de la Ley de Tránsito), lo cual implicaba poder maniobrar con eficacia de acuerdo con lo requerido por las circunstancias (arts. 512 y 902 del Cód. Civil)”.
Respecto de la suma fijada en concepto del rubro “
incapacidad sobreviniente” ($ 110.000), el tribunal
decidió aumentarla a 125 mil pesos. Para ello tuvo en cuenta la edad de la víctima (27 años al momento del evento dañoso) ponderó además sus restantes condiciones personales y la índole de las lesiones sufridas.
Pero además le otorgó a la actora la suma de 12 mil pesos respecto al rubro “gastos para futuras operaciones”, que había sido desestimado en primera instancia.
dju / dju
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