01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Dictan la prisión preventiva de otro directivo de Crónica

El juez en lo penal económico Jorge Brugo dictó el procesamiento con prisión preventiva del contador Horacio Tosco por considerarlo cómplice primario del delito de evasión agravada. Le achacan al experto contable su participación en el ocultamiento al fisco de la verdadera situación económica de la empresa propietaria del diario. El magistrado afirmó que Hector Ricardo García sigue siendo el responsable principal de la maniobra investigada. FALLO COMPLETO

 
Lo determinó el titular del Juzgado Nº 8 en lo Penal Económico, Jorge Brugo, en autos caratulados “Actuaciones por separado respecto de Ricardo Santiago Godoy, Guillermo Pablo Agejas; Julio Cesar López; Juan Carlos Nuñez y Horacio Mateo Tosco en la causa “Roppic S.A.; Servintsa S.A. y Editorial Sarmiento S.A. S/inf. Ley 24.769”.

El juez resolvió el procesamiento del imputado con prisión preventiva por considerarlo presunto autor de los tipos penales establecidos en los art. 1 y 2 inc. a y b, de la Ley 24.769. La pena de está figura penal es de tres años y seis meses a nueve años de prisión. Al momento de analizar la libertad del imputado, el juzgador consideró que correspondía la prisión preventiva, dado los elementos objetivos de la figura penal que superan la limitación que estableció el legislador en el art. 316 CPPN. Además, se le trabó un embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de $14.000.000, presupuestos provisoriamente a fin de responder a las consecuencias patrimoniales de la causa.

Para así decidir el juez estimó que “existen elementos de convicción suficientes para considerarlo “cómplice primario” de la conducta” establecida en los art. 1 y 2 inc. a y b de la Ley 24.769, consistente en el incremento irregular sin la debida justificación y/o exteriorización ante el fisco de los patrimonios de las firmas Servintsa S.A. y Roppic S.A., cuyo origen se sospecha proveniente de cierta actividad marginal de la empresa Editorial Sarmiento S.A. mediante maniobras tendientes a ocultar al organismo fiscal la verdadera situación económica financiera de la empresa y el origen de las acreencias patrimoniales involucradas.

En cuanto al accionar del imputado el auto de procesamiento, acorde a lo establecido en el art. 306 CPPN, encuadro la conducta dentro de la figura básica de la evasión simple. Las maniobras realizadas por el contador para permitir la evasión de los impuestos nacionales (tales como el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias), por parte de los sujetos que habían realizado el hecho imponible, permiten concluir para el juzgador que el sujeto es autor del delito analizado. Los montos requeridos en la figura básica son superados con holgura ($100.000) por lo cual el accionar del imputado ya ha logrado la condición objetiva de punibilidad establecida por el legislador para poder ser perseguida.

En cuanto a la aplicación de la figura agravada del articulo 2 inc. a y b de la Ley 24.769, el juez de instrucción, consideró que la conducta típica se encuentra completa tal como se analizó en la figura básica. En cuanto a los dos incisos de la norma bajo análisis, mencionó que en el apartado a la evasión generada por la conducta del imputado supera el monto ($1.000.000) y en lo referente al apartado b sostuvo que la intervención de personas interpuestas se encuentran más que acreeditada en el caso y claramente las maniobras realizadas implican una evasión superior a los $200.000.

Al momento de analizar el elemento subjetivo de la conducta disvaliosa, el juzgador, consideró que el imputado tuvo conocimiento y voluntad de realizar, los elementos del tipo objetivo de la figura penal. En este caso el contador no puede alegar el desconocimiento del manejo societario, ya que de hecho actuaba como empleado en relación de dependencia de Editorial Sarmiento S.A. y al mismo tiempo revestía la calidad de presidente de Servintsa S.A. y de vicepresidente de Roppic S.A. De está forma tuvo conocimiento de la maniobras que realizaron los obligados con el pago de los tributos evadidos y contribuyo en forma fundamental a la concreción del plan criminal de los autores.

Detectada la actividad marginal realizada por ambas firmas la DGI constató la marcada vinculación existente entre los responsables de la firma Servintsa S.A. y de Roppic S.A. con la empresa Editorial Sarmiento S.A., firma responsable de la edición y comercialización del periódico Crónica y de la revista semanal FLASH. No sólo ello, sino también que desde la puesta en funcionamiento de Servintsa S.A. su casi exclusiva actividad resultó ser la prestación de servicio de limpieza y la distribución de publicaciones de la Editorial Sarmiento S.A..

Respecto de ROPPIC S.A. si bien ante la AFIP figura como actividad declarada la venta por mayor de libros y publicaciones, el personal actuante verificó por medio de la circularización a terceros, que la firma en cuestión comercializa espacios publicitarios.

Durante la declaración indagatoria tomada a Tosco manifestó esencialmente que como la firma Editorial Sarmiento S.A. se encontraba impedida de manejar sus finanzas por intermedio de los bancos a mediados de 1998, Héctor Ricardo García decidió que se utilizara la cuenta corriente ya abierta con anticipación, perteneciente a Servintsa S.A. A través de la utilización de dicha cuenta corriente se pretendía canalizar los ingresos y egresos de Editorial Sarmiento S.A.

Asimismo, afirmó que en Editorial Sarmiento se tomó esa decisión porque si no tenía cuentas corrientes no se podía manejar comercialmente. Agregó Tosco que, a fines de 1999 por embargos, las cuentas corrientes de Servintsa S.A. fueron cerradas por el Banco Central y se utilizó otra sociedad llamada Roppic S.A. con las mismas características de Servintsa. S.A., señalando que “esto fue por decisión del Sr. García, accionista mayoritario y miembro del directorio de Editorial Sarmiento S.A.”.

Aseguró que los cheques de Editorial Sarmiento se emitían utilizando las cuentas de Servintsa S.A, en principio, y posteriormente de Roppic S.A, así eran endosados por Editorial Sarmiento para efectuar pagos de proveedores, gastos, etc. ingresando de esa manera en la contabilidad de Editorial Sarmiento S.A.

Además, explicó Tosco que Héctor Ricardo García tenía el poder de decisión con respecto a las firmas Editorial Sarmiento S.A., Roppic S.A. y Servintsa S.A., que iba diariamente a Editorial Sarmiento desde 1998 hasta el año 2001 y recibía la información sobre la evolución de los negocios. Además, afirmó no haber tenido trato directo con García hasta el año 2000, y que hasta ese momento el trato directo lo tenían con García, los señores Musante, Godoy, Juárez y Marcos de la Fuente, y Tosco sólo recibía ordenes a través de ellos.

De las pruebas colectadas, el juez pudo determinar que tanto Servintsa S.A. en el año 1994 y posteriormente Roppic S.A. en el año 1999 habrían sido constituidas, en principio, por la firma Editorial Sarmiento S.A. “con el sólo fin de evadir el pago de impuestos al valor agregado e impuesto a las ganancias”.

Por otra parte, se constató que el domicilio de ambas empresas –Chacabuco 380 7mo. Piso, Capital Federal- “ha sido el mismo desde su constitución en el caso de la primera y desde el 10 de marzo de 2000 en el caso de la segunda, hasta la fecha de los hechos que aquí se investigan y el mismo ha tenido su asiento en el domicilio correspondiente al estudio jurídico del Dr. Marcos Santiago Flexer”.



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