04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Rechazan demanda por mala praxis

La Cámara civil rechazó una demanda por mala praxis contra la clínica San Camilo y un médico que trabaja allí. El tribunal tuvo en cuenta las pericias médicas para desligar a ambos de toda responsabilidad. La actora sufrió una grave infección en su pierna izquierda luego un accidente en Las Leñas tras ser operada en Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Eduardo M. Martínez Alvarez, Carmen N. Ubiedo y Domingo A. Mercante, en autos “Aguggia De Acebedo Mabel Inés c/Clínica “San Camilo” s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora.

La quejosa se agravia allí de lo que entiende como una “apreciación arbitraria de las pruebas producidas”, y acusa al juez de grado de haberse basado en pruebas inexistentes o inválidas y descartar las válidas.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por mala praxis médica que interpusiera Mabel Inés Aguggia de Acebedo contra la clínica “San Camilo”, Aldo Alberto Castagno y la citada en garantía OSDE, con costas a la perdidosa.

En su presentación inicial, la actora relata que el 27-7-95 sufrió un traumatismo con lesiones ligamentarias en la rodilla izquierda mientras esquiaba en Las Leñas. En el lugar se le aplicó inmovilización con yeso, pero fue trasladada más tarde a Buenos Aires.

Una semana después fue atendida en la clínica San Camilo, donde fue intervenida quirúrgicamente por el Dr. Castagno. La actora cuenta que luego fue medicada con antiinflamatorios y sedantes, siendo revisada en reiteradas oportunidades por el médico codemandado por su dolor intenso, edema y estado febril, recetándosele antibióticos pero sin realizarle estudio y/o análisis alguno tendiente a determinar en forma certera el diagnóstico. Pero también, puso el acento en que el facultativono utilizó heparina, lo que -según estima- era de práctica habitual para evitar el cuadro, y posteriormente omitió indicar el tratamiento con este u otro, poniendo en peligro su vida.

El codemandado, por su parte también reconoció haber intervenido a la actora en la clínica San Camilo, pero -a diferencia de lo manifestado por la actora- dice que ordenó un ecodopler y que se le medicó durante los 17 días que permaneció internada. Además, manifiesta que la evolución fue satisfactoria, por lo que se le otorgó el alta el 12 de agosto; que el 21 del mismo mes, presentó un cuadro compatible con celulitis; que el 23 presentó gonalgia izquierda, edema en miembro inferior izquierdo, por lo que se pidió interconsulta con el Dr. Kenar, quien sugirió realizar ecodopler, obteniéndose turno urgente en la clínica Bazterrica.

Llegada la causa al tribunal, el juez preopinante destaca que en materia de responsabilidad profesional de los médicos y aunque nada se estipule, “la obligación de seguridad pesa sobre el galeno: al lado de la obligación principal que tiene el médico de brindar a su paciente la asistencia y los tratamientos necesarios e idóneos para lograr la cura del mal que lo aqueja, tiene otra obligación, que si bien es similar a aquella no es igual y consiste en velar para que el cumplimiento de su obligación primera no sea causa generadora de otros daños en el paciente, dejando por supuesto de lado aquellos daños previsibles e inherentes al propio tratamiento”.

Además, resalta que la clínica San Camilo también puede ser responsable -en caso de no mediar culpabilidad de Castagno- por alguna circunstancia susceptible de imputación objetiva, lo que se traslada a ésta en virtud de la obligación de garantía, pero que ésta circunstancia no se ha verificado en el caso analizado.

En base a lo expuesto por los médicos del Cuerpo Médico Forense, “cabe concluir que la intervención de éste no merece reproche, toda vez que se encuentra dentro de los cánones normales de la época en la que intervino a la Sra. Aguggia; es decir, el accionado ha obrado diligentemente, y, por tanto, ha pagado al haber cumplido con el plan prestacional a que se comprometió”, sostuvo el tribunal.

Pero además subrayó que ”el nexo causal entre la dolencia padecida por la actora y la intervención del Dr. Castagno está fracturado”, por lo que la responsabilidad que se le endilga a este último no se encuentra comprometida.



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