04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Juegos peligrosos

La Cámara Comercial condenó a Showcenter S.A. a indemnizar a un joven que mientras se encontraba participando en el juego electromecánico “Discovery”, sufrió un accidente que le generó lesiones en su columna. Los jueces entendieron probado el hecho por los dichos de los testigos, aún con la falta de presentación del ticket del juego, ya que la demandada reconoció que el joven se encontraba en el parque. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvieron los titulares de la Sala D, José Luis Monti, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero en autos caratulados “Piovesanel, Aldo Martín c/ Showcenter S.A. s/ Ordinario”, arribados a ésta instancia a raíz de la demanda por daños y perjuicios que el actor cuantificó en $10.205,44. Ello debido a que el 3 de diciembre de 1999 había concurrido al parque de diversiones de la demandada donde habría sufrido un accidente en un juego electromecánico denominado “Discovery”, al desprenderse parcialmente el carro en el que era transportado. A raíz de ese accidente, habría padecido una rectificación de su columna vertebral y las dos semanas posteriores habría tenido limitaciones en sus movimientos.

La demandada negó los hechos, más reconoció que el actor había concurrido a su parque en la fecha señalada, y que si bien había sido asistido por personal de su servicio médico y derivado al hospital más cercano, no existirían registros del accidente que el actor dijo haber sufrido. Además, aseguró que el juego “Discovery” habría sido sometido previamente a las pruebas de control y seguridad pertinentes y que éste se encontraría habilitado por la autoridad municipal.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al considerar acreditada la ocurrencia del evento dañoso y concluyó que la demandada debía responder por sus consecuencias a tenor de lo previsto por el art. 1113, 2do párrafo, del Código Civil, por no haber acreditado ninguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad allí previstas. En punto a los rubros reclamados, desestimó el concerniente a la incapacidad física y psíquica, así como los gastos de traslado y el lucro cesante, porque entendió que no había sido demostrada la existencia de estos daños. En cambio, admitió la pretensión por daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, los que estimó en $3.000, $300 y $69,16, respectivamente. Pronunciamiento que fue apelado por ambas partes.

A su turno, los jueces de cámara entendieron que las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, aunque provenientes de amigos del actor, eran contestes en la descripción de las circunstancias del hecho y no se advertía que hubieran incurrido en contradicción relevante alguna, por lo que determinaron que no correspondería desecharlas, como pretendía la demandada, por la sola razón de ser amigos del actor.

Ello fue así, en la inteligencia de que “la idoneidad de los testigos ya no responde al obsoleto régimen de tachas, sino que es un extremo que debe examinarse en concreto, en cada caso y según las particulares circunstancias sobre las que recae el testimonio”.

Por otra parte en cuanto a la falta de presentación en la causa del ticket para ingresar al juego, los jueces señalaron que ello “no obstaría a tener por acreditado el accidente ocurrido en el predio de la demandada, cabe destacar que ese comprobante habría sido entregado por el actor al momento de formular la denuncia policial, de donde cabe inferir su existencia”.

Además, precisaron que el perito médico señaló que la lesión padecida por el actor sería común en accidentes por colisión o similares en los que la cabeza se impulsa bruscamente hacia atrás, lo que también fue conteste con el relato de los hechos efectuado por el accionante en su escrito de inicio.

En cuanto al reclamo del actor por la incapacidad física y psíquica, consideraron que no podía ser estimado, en tanto no existían elementos en la causa que pudieran desvirtuar la categórica conclusión expuesta por el experto médico actuante en autos, quien señaló que “el traumatismo padecido por el actor se curó sin secuelas y que éste no presenta incapacidad física por la causal que litiga”, dictamen que no fue impugnado oportunamente por el accionante.

Respecto de la alegada incapacidad psíquica, los jueces evidenciaron que, más allá de no haber sido fundada en forma independiente de la física, el accionante no ofreció prueba alguna tendiente a su demostración, por lo que también fue desestimado éste rubro. En cuanto a los rubros por gastos de traslado y lucro cesante, determinaron que la falta de probanzas en la causa sobre estos daños obstaba a su admisión.

Con respecto al daño moral, destacaron que el perito médico consideró verosímil la posibilidad de que el actor hubiese padecido dolores cervicales, mareos y náuseas a raíz del accidente, sintomatología de por sí traumática, que estimaron, viene necesariamente asociada con el temor y la incertidumbre padecidos en el momento del hecho, que se proyectan en el plano emocional. Por ello resolvieron incrementar la suma correspondiente y fijarla en $4.500.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486