La demandada negó los hechos, más reconoció que el actor había concurrido a su parque en la fecha señalada, y que si bien había sido asistido por personal de su servicio médico y derivado al hospital más cercano, no existirían registros del accidente que el actor dijo haber sufrido. Además, aseguró que el juego “Discovery” habría sido sometido previamente a las pruebas de control y seguridad pertinentes y que éste se encontraría habilitado por la autoridad municipal.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al considerar acreditada la ocurrencia del evento dañoso y concluyó que la demandada debía responder por sus consecuencias a tenor de lo previsto por el art. 1113, 2do párrafo, del Código Civil, por no haber acreditado ninguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad allí previstas. En punto a los rubros reclamados, desestimó el concerniente a la incapacidad física y psíquica, así como los gastos de traslado y el lucro cesante, porque entendió que no había sido demostrada la existencia de estos daños. En cambio, admitió la pretensión por daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, los que estimó en $3.000, $300 y $69,16, respectivamente. Pronunciamiento que fue apelado por ambas partes.
A su turno, los jueces de cámara entendieron que las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, aunque provenientes de amigos del actor, eran contestes en la descripción de las circunstancias del hecho y no se advertía que hubieran incurrido en contradicción relevante alguna, por lo que determinaron que no correspondería desecharlas, como pretendía la demandada, por la sola razón de ser amigos del actor.
Ello fue así, en la inteligencia de que “la idoneidad de los testigos ya no responde al obsoleto régimen de tachas, sino que es un extremo que debe examinarse en concreto, en cada caso y según las particulares circunstancias sobre las que recae el testimonio”.
Por otra parte en cuanto a la falta de presentación en la causa del ticket para ingresar al juego, los jueces señalaron que ello “no obstaría a tener por acreditado el accidente ocurrido en el predio de la demandada, cabe destacar que ese comprobante habría sido entregado por el actor al momento de formular la denuncia policial, de donde cabe inferir su existencia”.
Además, precisaron que el perito médico señaló que la lesión padecida por el actor sería común en accidentes por colisión o similares en los que la cabeza se impulsa bruscamente hacia atrás, lo que también fue conteste con el relato de los hechos efectuado por el accionante en su escrito de inicio.
En cuanto al reclamo del actor por la incapacidad física y psíquica, consideraron que no podía ser estimado, en tanto no existían elementos en la causa que pudieran desvirtuar la categórica conclusión expuesta por el experto médico actuante en autos, quien señaló que “el traumatismo padecido por el actor se curó sin secuelas y que éste no presenta incapacidad física por la causal que litiga”, dictamen que no fue impugnado oportunamente por el accionante.
Respecto de la alegada incapacidad psíquica, los jueces evidenciaron que, más allá de no haber sido fundada en forma independiente de la física, el accionante no ofreció prueba alguna tendiente a su demostración, por lo que también fue desestimado éste rubro. En cuanto a los rubros por gastos de traslado y lucro cesante, determinaron que la falta de probanzas en la causa sobre estos daños obstaba a su admisión.
Con respecto al daño moral, destacaron que el perito médico consideró verosímil la posibilidad de que el actor hubiese padecido dolores cervicales, mareos y náuseas a raíz del accidente, sintomatología de por sí traumática, que estimaron, viene necesariamente asociada con el temor y la incertidumbre padecidos en el momento del hecho, que se proyectan en el plano emocional. Por ello resolvieron incrementar la suma correspondiente y fijarla en $4.500.