04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las manos mágicas

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por la presunta comisión del delito establecido en el art. 208 inc. 1 del CP. El imputado publicaba avisos en un diario de circulación masiva donde difundía sus tratamientos para “curar” la columna, la cadera y los omóplatos con sus manos pero no tenía título habilitante para dicha actividad.

 
Lo resolvió la Sala VI de la Cámara del Crimen en autos “Hirochi Yano s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que decretó su procesamiento por el delito previsto en el artículo 208 inc. 1 del Código Penal.

El ciudadano Hirochi Yano está acusado de haber anunciado y aplicado habitualmente tratamientos destinados a la curación de enfermedades en la columna, cadera, omóplatos, sin poseer título habilitante, ni autorización en el arte de curar.

Sin embargo su defensa en el escrito recursivo, sostuvo que “la actividad de su defendido no encuadra en ninguna de las acciones contenidas en el tipo penal ya que su objetivo era estético”.

Pese a ello, la Cámara del Crimen confirmó su procesamiento en base a una serie de circunstancias que figuran en la causa. La primera tiene que ver con la efectiva publicación de los avisos en el diario Clarín, el 4 de octubre y el 4 de noviembre de 2002, donde se indica textualmente: “eficaz método para tratar los problemas de columna: cuando los ejes naturales del cuerpo se encuentran desaliñados, comienzan los problemas con la columna. El método del Prof. Hirochi Yano se basa en la alineación de los mismos, utilizando solamente sus manos”. Para los jueces, esos avisos demuestran una actividad tendiente a alinear la columna para aliviar dolores, “lo que excede el mero tratamiento estético”.

También se tuvo en cuenta que los títulos habilitantes que se necesitan para practicar masoterapia, digitopuntura y realineamiento de cadera y omóplato son kinesiólogo, kinesiólogo fisiatra, licenciado en kinesiólogo fisiatra, licenciado en kinesiología y fisioterapia, fisiterapeuta, y terapia física, “no encontrándose registrado Yano con alguno de estos”. Para llegar a esa conclusión se evaluaron distintos informes oficiales.

Por último, los jueces que integran la Sala VI de la Cámara del Crimen desestimaron los diplomas que presentó la defensa. “En cuanto a los diplomas que presenta la defensa que darían cuenta de los estudios realizados por el encausado en la República Federativa del Brasil y en el Instituto “Shuaié” de San Miguel de Tucumán, se ha acreditado ante el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación que no se inició trámite alguno a nombre del encausado, y que el instituto ubicado en Tucumán carece de aval de la Secretaría de Estado de Educación de dicha provincia y de validez para el ejercicio de la profesión de kinesiólogo y por ende de la medicina en el país”, dijeron.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486