Lo resolvió la Sala VI de la Cámara del Crimen en autos “Hirochi Yano s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que decretó su procesamiento por el delito previsto en el artículo 208 inc. 1 del Código Penal.
El ciudadano Hirochi Yano está acusado de haber anunciado y aplicado habitualmente tratamientos destinados a la curación de enfermedades en la columna, cadera, omóplatos, sin poseer título habilitante, ni autorización en el arte de curar.
Sin embargo su defensa en el escrito recursivo, sostuvo que “la actividad de su defendido no encuadra en ninguna de las acciones contenidas en el tipo penal ya que su objetivo era estético”.
Pese a ello, la Cámara del Crimen confirmó su procesamiento en base a una serie de circunstancias que figuran en la causa. La primera tiene que ver con la efectiva publicación de los avisos en el diario Clarín, el 4 de octubre y el 4 de noviembre de 2002, donde se indica textualmente: “
eficaz método para tratar los problemas de columna: cuando los ejes naturales del cuerpo se encuentran desaliñados, comienzan los problemas con la columna. El método del Prof. Hirochi Yano se basa en la alineación de los mismos, utilizando solamente sus manos”. Para los jueces, esos avisos demuestran una actividad tendiente a alinear la columna para aliviar dolores, “lo que excede el mero tratamiento estético”.
También se tuvo en cuenta que los títulos habilitantes que se necesitan para practicar masoterapia, digitopuntura y realineamiento de cadera y omóplato son kinesiólogo, kinesiólogo fisiatra, licenciado en kinesiólogo fisiatra, licenciado en kinesiología y fisioterapia, fisiterapeuta, y terapia física, “no encontrándose registrado Yano con alguno de estos”. Para llegar a esa conclusión se evaluaron distintos informes oficiales.
Por último, los jueces que integran la Sala VI de la Cámara del Crimen desestimaron los diplomas que presentó la defensa. “En cuanto a los diplomas que presenta la defensa que darían cuenta de los estudios realizados por el encausado en la República Federativa del Brasil y en el Instituto “Shuaié” de San Miguel de Tucumán, se ha acreditado ante el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación que no se inició trámite alguno a nombre del encausado, y que el instituto ubicado en Tucumán carece de aval de la Secretaría de Estado de Educación de dicha provincia y de validez para el ejercicio de la profesión de kinesiólogo y por ende de la medicina en el país”, dijeron.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.