04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Procedimiento tributario: el plan antievasión II en marcha

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Procedimientos Fiscales 26.044, que modifica la Ley 11.683. Con su promulgación se han incorporado a nuestra legislación las figuras del inspector encubierto, la condena solidaria de los síndicos y el domicilio electrónico, entre otras reformas. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto ideado originariamente por el Poder Ejecutivo recibió modificaciones en su paso por la Cámara Baja, y a su turno, los senadores aprobaron el texto de los diputados, tras seis meses de esperar su sanción. Mediante el decreto que la promulga, el Ejecutivo también ha observado algunos puntos de la misma, pero en su mayoría ha entrado en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. A continuación destacamos algunos de sus puntos más salientes.

Con respecto al domicilio fiscal electrónico que declare el contribuyente, el cual será su sitio web o su e-mail, se considerará como seguro, personalizado, válido y obligatorio. Producirá en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio constituido. Éste tendrá carácter vinculante para la realización de cualquier tipo de comunicaciones e intimaciones a morosos.

Asimismo, siguen las arremetidas contra las sociedades irregulares. La ley hace solidariamente responsable a los miembros de dichas sociedades y de las de hecho, con relación a las deudas fiscales de las empresas. También se exige a los síndicos de los concursos y quiebras una mayor celeridad en la gestión de expedientes judiciales, y se los obliga a compartir las costas cuando tramiten ante la AFIP un “incidente tardío”.

La nueva ley ha creado la figura del agente fiscalizador –o también llamado “inspector encubierto”- quien tendrá la función de apersonarse en aquellos establecimientos, que a raíz de denuncias de particulares ante la AFIP, simulará la compra de bienes o servicios para verificar si el local en cuestión emite o no las facturas correspondientes.

Además, el agente fiscalizador o fedatario, deberá realizar su labor acompañado por otro agente de iguales características, ya que dada la particular naturaleza de este tipo de procedimientos, se necesita de un agente adicional que funcione como testigo y también para que los inspectores no se vean en minoría ante una hipotética resistencia del comerciante.

Además, se ha establecido un régimen de consulta vinculante. La consulta deberá presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración conforme la reglamentación que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder los 90 días corridos. La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de los obligados. La respuesta que se brinde vinculará a la AFIP, y a los consultantes, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta.

Además, los consultantes podrán interponer contra el acto que evacua la consulta, un recurso de apelación fundado ante el Ministerio de Economía y Producción, dentro de los 10 días de notificado el mismo. Dicho recurso se concederá al sólo efecto devolutivo y deberá ser presentado ante el funcionario que dicte el acto recurrido. Las respuestas que se brinden a los consultantes tendrán carácter público y serán publicadas conforme los medios que determine la AFIP. En tales casos se suprimirá toda mención identificatoria del consultante.

Por otra parte, se ha establecido que la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta $5.000, la que se elevará hasta $10.000 si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación de la AFIP el infractor presentare la declaración jurada omitida y pagare voluntariamente la multa, ésta se reducirá de pleno derecho a una suma equivalente hasta el 1% de su patrimonio neto al cierre del último ejercicio fiscal, valuado según las normas del impuesto a los bienes personales o en su caso del impuesto a la ganancia mínima presunta. Esta suma no podrá superar en ningún caso los montos establecidos en el párrafo anterior.



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