La causa fue iniciada por el astillero que reclamaba al ex banco oficial un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del “incumplimiento malicioso”, que el actor adujo contra el BANADE a raíz de los acuerdos celebrados en 1991. Según la empresa, la suspensión de la entrega de avales, en junio de 1992, le habían impedido llevar adelante la construcción de 10 buques portacontenedores de 5300 toneladas por un total de U$S84.000.000, que serían exportados a armadores noruegos.
La sentencia de grado avaló lo expuesto por la firma naval por entender que “al momento de contratar, el BANADE sabía perfectamente que el astillero se encontraba en una delicada situación patrimonial (había estado en quiebra en 1986 y mantenía importantes pasivos) y por lo tanto la asistencia comprometida para construir los 10 buques no podía ser retaceada”.
Sin embargo, la Corte, tras un pormenorizado análisis de las sucesivas negociaciones y contrataciones, valoró los argumentos de la entidad crediticia, que aseguró que no otorgó los avales porque se pudo comprobar que el astillero sólo tenía encargada la construcción de tres buques, de los cuales finalmente no se hizo ninguno.
Además, el alto tribunal señaló que “en ningún momento pudo acreditarse que el astillero hubiera conseguido la financiación para construir los buques y que ésta no hubiese podido hacerse efectiva porque el BANADE no le concedió más avales”. Asimismo, se tuvo en cuenta que “al tiempo de suspenderse el otorgamiento de parte del segundo tramo de avales, el astillero no había comprado ni un sólo insumo, pese al hecho de haber transcurrido más de dos años y de haber recibido el 60 por ciento de los avales”, cifra que se acercaba a los U$S10.000.000.
Por otra parte, el tribunal señaló que una de las condiciones plasmadas en la resolución que sirviera de base para los compromisos recíprocos de las partes contratantes, era la obtención, por parte del astillero, de una “carta de crédito” que afirmara que el armador noruego compraría los barcos según lo indicado. Pero dicha carta de crédito nunca se logró, de hecho se demostraron otras negociaciones tendientes a lograr un aval similar a éste, pero que no lograron reunir los requisitos necesarios para cumplir la función asignada a la carta de crédito. Por lo tanto, la Corte determinó que la falta de una de las condiciones esenciales del contrato había habilitado al BANADE a actuar como lo hizo, y por ese motivo ningún reproche podía caber, y mucho menos un actuar malicioso contra la mentada entidad financiera.
El fallo fue suscripto por los ministros Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.