Lo resolvió recientemente la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciónes en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, integrada por los jueces Roger Andre Bialade y Juan Ignacio Krause, en autos “Muñoz, Juan c/Trenes de Bs. As. S.A. (TBA) s/Daños y perjuicios” con motivo del recurso interpuesto por la demandada ante la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por Juan Muñoz contra “Trenes de Buenos Aires S.A. (T.B.A.)”, a quien
condenó a pagar la indemnización de $36.543, más sus accesorias.
El actor,
un hombre casado de 58 años de edad y con tres hijos, responsabilizó a la accionada por los daños sufridos
el 15 de diciembre de 2000 en la estación de San Fernando donde fue agredido por un tercero mientras aguardaba el tren que lo llevaría a la estación Retiro. El juez de primera instancia
tuvo por probado el hecho en base a las declaraciones de los testigos presenciales.
El tribunal ratificó ese criterio. “De tales declaraciones surge claramente que el actor fue agredido y golpeado por un tercero y como consecuencia de ello caído al suelo”, dijo. Y agregó: “La coherencia de las declaraciones y la fundada razón de los dichos permiten, a la luz de las reglas de la sana critica, tener por demostrado el hecho que ha dado origen a esta demanda (art. 384, 456 y cc. del C.P.C.)”.
. Demostrado el hecho dañoso en la estación de trenes cuyo servicio explota la demandada, los jueces recordaron que la cuestión en litigio
se subsume en la aplicación del art. 184 del Cód. Comercioy en el régimen legal en materia ferroviaria integrado por las disposiciones de la Ley 2.873 y el Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el Decreto 90.325/36. “Dichas normas contienen normas específicas que rigen la responsabilidad del porteador, y que -referidas a los perjuicios sufridos por los pasajeros en su transporte- establecen la responsabilidad objetiva del ferrocarril, si no ha mediado fuerza mayor, culpa de la víctima, o de un tercero por quien no debe responder”, aclararon.
Por ello, el tribunal concluyó que la agresión sufrida por Muñoz, “no fue imprevisible, infringiendo la demandada su deber de poner en práctica las medidas necesarias para la seguridad de las personas (art. 11 y 35 Ley 2.873)”. “Tal agresión –de la que dan cuenta los testigos mencionados- por su habitualidad y frecuente repetición -en nuestros días-, no fue puro azar, casualidad o insólito episodio, no habiendo la empresa dado muestra de haber intentado absolutamente ningún remedio para evitarlos”, resaltó a renglón seguido.
No obstante, y pese al peritaje médico, que demostró la incapacidad que padece el accionante, quien
sufrió lesión aguda del ligamento cruzado anterior con padecimientos osteocondrales bicompartimentales, el tribunal redujo el monto de la condena, por el rubro de incapacidad, a la suma de $25.000.
dju / dju
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