Los demandados intervinieron como letrados apoderados del actor a fin de reclamar una indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laborativa parcial y permanente. Del expediente surge que el actor “había ingresado a trabajar para la empresa Y.P.F. en el año 1957, describiéndose allí las diversas tareas que le habrían insumido esfuerzos físicos excesivos, expuesto a un ambiente “ruidoso” y a constantes cambios de temperatura, circunstancias éstas que con el correr de los años habrían ido debilitando su integridad física. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 8 inc. c) de la Ley 9.688 reformada por la Ley 23.643 se reclamó por incapacidad laboral en virtud de “los padecimientos en su columna vertebral, várices en ambos miembros inferiores e hipoacusia bilateral” derivada de su actividad habitual”.
La empresa opuso defensa de prescripción con fundamento en que para la fecha de la interposición de la acción habría transcurrido el plazo de dos años desde que se conociera la incapacidad.
La alzada entendió que “los recurrentes pretenden desvirtuar la relación de causalidad entre su actuar culposo y el daño padecido por el actor -que aquí se configura por la pérdida de la chance de obtener una sentencia favorable-, sosteniendo que aún en la hipótesis de haberse producido en plazo la mentada pericial médica, la suerte de la pretensión esgrimida ante el fuero laboral hubiera estado destinada indefectiblemente al fracaso”.
Los abogados entendieron que “la acción por la incapacidad reclamada se habría encontrado prescripta para la fecha de interposición de esa demanda conforme la normativa aplicable, tal como lo había peticionado la empresa al oponer expresamente dicha excepción y, en segundo lugar, porque la incapacidad que a fin de cuentas alcanzó a ser verificada por el experto....y fue valorada en este pleito por el Juez “a-quo” para admitir la procedencia de esta acción, no se vincularía con las patologías por las que se reclamaban en dicho proceso”.
Durante el proceso laboral se acreditó “la falta del daño” pero la cámara dijo que “deben aquí ponderarse a los fines de juzgar la prueba de la “chance” de obtener la indemnización en cuestión”.
“No es cierto que la mentada pericial médica hubiera demostrado que, en rigor, se trataba de una incapacidad distinta que no se identificaba con la reclamada en la demanda laboral. En efecto, de la lectura del escrito inicial de ese expediente surge que, luego de describir en general las arduas tareas que estaban a cargo del actor y el consiguiente esfuerzo físico que ellas requerían, el reclamo involucraba el progresivo debilitamiento de la integridad física...” afirmó la alzada.
Las pericias destacaron que “la incapacidad verificada fue acrecentándose “por el tipo de trabajo realizado”.