La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre acusado de haber reproducido y comercializado programas de computación instalados en máquinas que se ofrecían al público en un comercio en el que el imputado actuaba como gerente. Las computadoras contenían copias “pirata” de los programas Windows XP, MS Office 2002 y Norton Antivirus. FALLO COMPLETO
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “Goldcher, Mario Sergio s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra el fallo que decretó su procesamiento por considerarlo, supuesto autor del delito de defraudación a los derechos de propiedad intelectual (art. 72, inc. b de la Ley 11.723).
Se atribuye al nombrado Goldcher haber reproducido, sin la debida autorización de su autor, y comercializado programas de computación que eran instalados en las computadoras que luego se ofrecían a la venta al público en el local de computación “AMSG Express”, ubicado en la calle Tte. Gral. J.D. Perón 1398 de esta ciudad, del cual el imputado resultó ser el apoderado.
Con el fin de verificar esta situación, personal dependiente de la querella se presentó en el mencionado lugar el 18 de febrero de 2004 y adquirió una computadora conteniendo una copia “pirata” de los programas ofrecidos - Windows XP, MS Office 2002 y Norton Antivirus, ya que no se le hizo entrega de las licencias respectivas, soportes, certificados de originalidad, manuales, ni documentación alguna, y no existiendo ticket que acredite la venta del paquete de programas ofrecidos.
Por todo ello, el tribunal decidió confirmar el resolutorio apelado. Para ello tuvo en cuenta las constancias probatorias acumuladas que acreditan la conducta ilícita atribuida al imputado.
Al respecto tiene dicho este tribunal que “el software es una de las obras del intelecto protegidas por la Ley 11.723, de propiedad intelectual, al reunir los caracteres de originalidad e integridad que debe exhibir toda obra de aquella naturaleza, para ubicarse al amparo de la normativa penal citada, la cual tutela tanto la propiedad del creador de la obra, como los derechos de sus legítimos usuarios frente a comportamientos tenidos por ilícitos por desconocer la base constitucional de ese derecho de propiedad, tales como son la edición, venta y reproducción, por un tercero, de una obra inédita o publicada, sin autorización del autor o derechohabiente, estando el software incluido en el catálogo de obras que ampara la ley”.
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