Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna, Claudio M. Kiper, en autos "Peralta Oscar Mauricio y otro c/Isaac Silvia Adriana s/daños y perjuicios" a raíz del recurso interpuesto por los demandados contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda resarcitoria promovida por Oscar Mauricio Peralta y Mercedes Yolanda Sanchez Barrio.
En su presentación ante la Cámara, la demandada y su aseguradora cuestionaron la responsabilidad que se establece por las consecuencias dañosas derivadas del accidente de tránsito, alegando que el hecho se produjo
por culpa de terceros por quienes no deben responder.
Lo cierto es que el día 15 de abril de 2001, en horas de la tarde, los actores circulaban en un Peugeot, conducido por Peralta, por la ruta 6 hasta que un Fiat Duna, conducido por Antonio Saucedo, que transitaba por la mano contraria, apareció en forma imprevista de contramano y produjo el choque entre ambos vehículos.
Según los testigos, el Fiat Duna venía atrás de una cadena de vehículos, que frenaron bruscamente cuando aparecieron dos bicicletas. No obstante, los testigos aseguran, y esto se comprueba con las pericias, que la velocidad de la caravana era cercana a los 50 kilómetros. A raíz del impacto
Saucedo perdió la vida y la coactora Sanchez Barrio sufrió una serie de lesiones.
Para la juez de grado, no había dudas sobre la responsabilidad del evento ya que los accionantes habían acreditado debidamente el hecho, los daños y la relación de causalidad entre ambos, mientras que los demandados no habían logrado probar la existencia de ninguna de las causales de exoneración que la norma contempla.
Teniendo en cuenta esto y el testimonio de uno de los testigos el tribunal sostuvo que “el demandado en la oportunidad no ha podido mantener el dominio de la máquina a su mando, pues ante la ocurrencia de una contingencia que no puede considerarse extraordinaria (detención y/disminución abrupta de la velocidad de circulación), todos los vehículos que lo precedían en la marcha pudieron actuar de manera diligente al aplicar los frenos y disminuir la velocidad y/o detener sus móviles conforme lo exigían las circunstancias de tiempo y lugar, pudiendo sortear con éxito la contingencia, no ocurriendo lo mismo con Saucedo que desvió su marcha hacia la contramano”.
Y agregó: “si Saucedo circulaba a una velocidad de 50 km/h y a una distancia de 20 metros del vehículo que lo precedía se encontraba en condiciones de detener su unidad, lo que evidentemente habría evitado la ocurrencia del lamentable suceso que aquí se ventila”.
Cabe recordar en este sentido que el conductor de un vehículo deber ser dueño en todo momento de la velocidad y de las maniobras que realiza con la cosa peligrosa que maneja, encontrándose siempre en disposición anímica de detener instantáneamente su vehículo. Ello no sucedió en este caso. Según el examen de sangre efectuado en sede penal el conductor del Fiat Duna
tenía una presencia etílica de 1,6 gramos/litro.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.