Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “B., C.A. s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de C. A. B. y M. F. M. por el delito de estafa (172 CP).
La causa se inicia con la denuncia de C. J. L., quien relata la relación comercial que entabló, a través de un amigo, con ambos imputados por la cual
B. le entregaba cheques que él mismo endosaba. A cambio, L. le daba dinero en efectivo, menos un porcentaje en calidad de intereses. Supuestamente, M. intervenía en esas operaciones recibiendo los cheques de B. y dándoselos a L.
Como consecuencia de esta relación comercial
se generó una deuda en cabeza de B., luego de que L. no pudo cobrar unos 23 cheques que el anterior le había entregado: 15 porque tenían una denuncia policial en su contra y 8 porque se trataba de cuentas cerradas.
En sus presentaciones ante la Justicia,
el actor relata que B. se ganó su confianza por la conducta que desplegaba y por la forma de vestir y el tipo de vida que decía tener. Por su parte, el imputado asumió la deuda que contrajo con L., pero desconoció la imposibilidad de pago de los cheques en cuestión, los cuales –según dijo- habían llegado a su poder como forma de pago de honorarios por el servicio que prestaba como abogado de la firma FADETT.
Llegado el caso al tribunal, los jueces aclararon que
el engaño consiste en la afirmación de una premisa falsa o la simulación de lo verdadero; y que el medio engañoso en el tipo de la estafa es aquél que resulte suficiente a los fines de inducir al error de la víctima.
Aplicando esto al caso, los jueces concluyeron que “B. desplegó un mecanismo engañoso o ardid, puesto que éste generó en la víctima una confianza con el fin de que aceptara cambiar los cheques por dinero, lo cual encierra, en sí mismo, la intención de inducir en error a las víctimas a través del engaño”.
“El imputado, al presentarse como un hombre de negocios, de buen vestir, y comentar el lugar donde vivía y con qué tipo de automóviles se trasladaba, construyó una imagen falsa de sí mismo con el objeto de inducir al error a la víctima”, dice el fallo en referencia explícita a la teoría de la
mise en scène.
Además del error inducido por el engaño, los jueces tuvieron en cuenta que
el imputado conocía la imposibilidad de pago de los cheques, según el mismo reconoció en su declaración espontánea. Por ello lo procesaron, sin prisión preventiva y le trabaron un embargo sobre sus bienes en algo más de $35.000.
Distinta es la situación de M. El tribunal determinó la falta de mérito por entender que no había pruebas suficientes para determinar los cheques entregados por él ni para saber si conocía la imposibilidad del pago.
dju / dju
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