20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un 0 km no es garantía

La Cámara Civil condenó a la empresa Fiat y a una concesionaria a indemnizar a una mujer que había comprado un coche nuevo de esa marca y se le incendió, meses después, por una falla de fabricación. Los jueces aplicaron la Ley de Defensa del Consumidor que responsabiliza a toda la cadena de elaboración, distribución y comercialización. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en autos “Abuin, Alicia Inés c/Automóviles Gonzáles S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por la actora y los codemandados (Fiat Auto Argentina S.A. y Automóviles Gonzalez S.R.L) contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada.

La actora reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del incendio de un vehículo marca Fiat Marea modelo 425 que le compró a Fiat Auto Argentina S.A., por intermedio de la concesionaria Automóviles Gonzalez S.R.L., el 15 de julio de 1998.

Según lo que relata, el siniestro se produjo como consecuencia de una falla de fabricación y dentro del período de la garantía convencional. Por ello, la actora reclamó que respondan Fiat, por su carácter de importadora, y la concesionaria, por su calidad de vendedora, siendo además esta última responsable por haber prestado, un día antes del hecho, un servicio técnico que califica como deficiente.

A su turno, la juez de grado entendió que la actora había acreditado que el automóvil presentó, desde su adquisición, una serie de defectos en el sistema eléctrico, mientras que las demandadas, por su lado, no produjeron una adecuada prueba que las exonerara de su responsabilidad, por lo que debían resarcir solidariamente los perjuicios ocasionados.

La empresa Fiat postula, entonces, que el proceso ígneo fue de origen accidental y que ello encuadra dentro del caso fortuito (art. 514 C.C.), con lo cual descarta que haya sido originado por un defecto de fabricación.

La concesionaria, por su parte, asegura que la garantía por defectos de elaboración es exclusiva del fabricante o importador y no de su parte, quien sólo resulta ser el eslabón final de la cadena de producción.

Dicho esto, el juez preopinante del tribunal entiende que el caso debe ser resuelto a la luz del anteriormente vetado artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor -24.240- y nuevamente introducido a través la Ley 24.999. Dicha norma responsabiliza, por los daños que fueran ocasionados a raíz del vicio o riesgo de la cosa, en forma solidaria, a todos los integrantes de la cadena de elaboración, distribución y comercialización.

“Debe tenerse en cuenta que si bien el comerciante es un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgo propio, se desempeña como un empresario que coloca su propia organización comercial al servicio del concedente y, en virtud de ello, responde también por la entrega al comprador del bien adquirido y por su correcto funcionamiento”, dijo el juez con respecto a la responsabilidad de la concesionaria.

Respecto a este caso específico, el magistrado tuvo en cuenta el informe de la Superintendencia Federal de Bomberos del cual se desprende –según su opinión – que el carácter defectuoso o vicioso de la cosa ha sido debidamente acreditado en autos. De hecho, en sus conclusiones, el agente interviniente expresó: “Soy de opinión que el hecho es de carácter accidental, que la deficiencia en la cobertura aislante de los conductores eléctricos permitió el roce de sus almas con partes metálicas de la carrocería, los que provocaron un arco voltaico, dando lugar a lo ocurrido”.

“Si el profesional dictaminó que la aislación deficiente se produjo como consecuencia de la vibración normal del motor, ello resulta ser consecuencia de un incorrecto diseño del vehículo o la utilización de un material de reducida resistencia”, resaltó el juez.



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