20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La incapacidad psicofísica y el daño moral

La Cámara Civil condenó a la empresa de colectivos Plaza en una demanda de daños y perjuicios y modificó los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia. Sobre la incapacidad física explicaron que su finalidad es cubrir “todos las esferas de su personalidad”. En relación al agravio moral afirmaron que lo dañado “son bienes de goce, afección y percepción emocional y física”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Burnichon, Luis Alvarez Juliá y José Galmarini, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Perez, Maria Yolanda c/Alegre, Oscar y otros s/daños y perjuicios”, confirmaron una sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a indemnizar a la actora por haber sido arrollada por el colectivo interno 240 de la línea 141. Sin embargo, la alzada, atendiendo los reclamos apelados, modificó los montos de los rubros de “incapacidad psicofísica” y “daño moral”.

El fallo del juez "a quo" condenó a Oscar Alegre, Mayo Sociedad Anónima de Transporte Automotor, Transportes Automotores Plaza SACI y la citada en garantía a “Protección Mutual de Seguros del transporte Público de Pasajeros” a indemnizar en $58.100 a María Perez por los daños y perjuicios sufridos cuando fue atropellada por un colectivo. Contra esta decisión, apelan Mayo Sociedad Anónima de Transporte Automotor y la citada en garantía.

Atendiendo a los reclamos, la alzada considero correcto, acorde al análisis de las pericias médicas, modificar los rubros de incapacidad física y daño moral.

Sobre la incapacidad física los camaristas explicaron que su indemnización “tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad”.

Agregaron que la edad de la víctima, sus expectativas de vida y condiciones socio-económicas “se erigen en valiosos elementos de referencia a los fines de establecer el “quantum” indemnizatorio”. Y en relación al caso de autos “debo resaltar que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio”. Atento a eso y a las pericias médicas realizadas por los médicos a la mujer luego del accidente, los jueces decidieron reducir el monto de este rubro a $20.000.

Los camaristas también analizaron el daño moral. “Es inmaterial o extrapatrimonial y representa los padecimientos soportados y futuros que tuvieron su origen o agravamiento en el hecho ilícito. Lo dañado son bienes de goce, afección y percepción emocional y física” explicaron los jueces sobre los alcances de este rubro.

La alzada citó el artículo 1078 del Código Civil: “La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima”.

Explicaron que “el detrimento y padecimiento en los sentimientos sufridos desde el mismo momento del accidente hasta el momento en que se le practicaran las pericias médicas, son sólo índices de lo que pudo haber significado y aún significa en cabeza de la accionante”. Y redujeron el monto a la suma de $8.000.



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