En los próximos días, Horacio Rosatti, firmará una resolución por la cual se crea el Programa Federal de Ejecución de sanciones no privativas de la libertad, previstas en los artículos 26 bis, 76 bis y siguientes del Código Penal.
Según un informe preliminar al que tuvo acceso
Diario Judicial.com, el objetivo general del programa es instrumentar un mecanismo eficiente de prevención secundaria del delito mediante el desarrollo y la adecuada implementación de la Suspensión del Juicio a Prueba y de la Condenación Condicional Supervisada. Para ello se torna imprescindible el
fortalecimiento de los patronatos de liberados de todo el país, que son los encargados de realizar las tareas de supervisión, control y asistencia de los probados y de los condenados condicionales.
Concretamente, el programa tiende, entre otras cosas, a hacer efectivas las previsiones de los artículos 26 bis, 76 bis y siguientes del Código Penal; a desarrollar acciones tendientes a la recuperación de quien ha cometido un primer hecho ilícito, evitando su plena introducción en el sistema penal; y a reducir la criminalidad y la reincidencia.
El ámbito de aplicación del programa incluye las 23 jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, en una primera etapa, un orden de prioridad basado en las necesidades reales de las organizaciones encargadas de la supervisión de condenados y probados.
El programa se materializará mediante la celebración de convenios entre la Nación y las provincias que cuenten con patronatos de liberados oficiales y entre la Nación y las instituciones privadas en las jurisdicciones donde éstas actúen desarrollando acciones vinculadas a la ejecución penal.
“Han pasado once años desde la incorporación de estos institutos a nuestro derecho positivo y aún hoy los operadores del sistema penal oscilan en sus recomendaciones y decisiones entre lo conveniente y lo posible, presionados en parte por la opinión pública que los califica de excesivamente permisivos en sus propuestas y acciones”, dice el informe elaborado por la Secretaría de Justicia de la misma cartera.
Además el trabajo destaca la necesidad de contar con una adecuada asignación de recursos presupuestarios, que implican personal especializado, locales adecuados para desarrollar las tareas específicas, y la sensibilización de la comunidad con respecto a las ventajas del sistema, comprometiéndose e involucrándose en acciones sociales de prevención criminal.
Lo dicho queda reflejado claramente en las
estadísticas oficiales. Según datos del Registro Nacional de Reincidencia, en el año 2003 se aplicaron ambas modalidades de tratamiento para casi
29.500 personas. Sobre
un total de 12.329 condenas, 6.540 fueron a cumplir, mientras que 4.456 fueron condicionales. Si a este último dato se le suma el total de 24.997 suspensiones del juicio a prueba, se observa que en total las dos sanciones alternativas reúnen 29.453 casos. Eso representa prácticamente
cinco veces el número total de sentencias a penas privativas de la libertad.Lo llamativo del caso, siguiendo los datos oficiales, es que
"sólo un 20% de ese total de casos recibe el tratamiento integral previsto por la ley para alcanzar los altos objetivos en que se fundara el régimen".
Haciendo un detenido análisis de las estadísticas criminales se observa también la diversidad de criterios que existen en las distintas jurisdicciones para la aplicación tanto de la condenación condicional supervisada como de la suspensión del proceso a prueba. Por ejemplo, en el año 2003, la provincia de La Rioja dictó 5 condenaciones condicionales, teniendo una población de 289.820 personas, mientras que La Pampa dictó 144 con una población muy similar.
“En cuanto hace a la suspensión del proceso a prueba las disparidades no son menores y reflejan criterios cuasi inaceptables en un país regido por el mismo Código Penal”, asegura el trabajo mencionado.
AntecedentesEl 4 de mayo de 1994, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.316, que incorporó al Código Penal los institutos de la Suspensión del Juicio a Prueba y la Condenación Condicional, en los artículos 27 bis y 76 bis, ter y quater.
Ambos institutos tendieron fundamentalmente a evitar los aspectos negativos del encarcelamiento, especialmente para aquellos que aún no han sido captados por el sistema penal formal, y abrieron alternativas en el control, la supervisión y la asistencia de las personas que han sido imputadas y/o condenadas por delitos de escasa cuantía.
dju / dju
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