A tal efecto, tuvieron en cuenta que conforme surgía de las constancias del expediente, el 10 de diciembre de 2004, Marcelo Odorisio fue notificado personalmente de la celebración de una audiencia en la IGJ a los fines de brindar explicaciones sobre la compra de propiedades inmuebles por parte de la sociedad extranjera “BRP HOLDING LLC”, cuya representación en la Argentina aquel ejercía, siendo citado para el día 27 de diciembre de 2004 a las 13 horas a tal efecto.
En dicha oportunidad, Odorisio afirmó que a esa fecha, el 27 de diciembre de 2004, la sociedad extranjera “BRP HOLDING LLC” no se hallaba inscripta en la Inspección General de Justicia, atento que el escribano actuante lo consideró innecesario, “pero que si ello fuere exigido, el dicente se pone a disposición de los requerimientos que le puedan efectuar”.
Esa aparente actitud de colaboración de Odorisio con la IGJ fue ratificada en la presentación del 8 de Febrero de 2005, en oportunidad de haber sido notificado por el mismo organismo de la vista que le fuera conferida, dispuesta a los fines de expedirse sobre las constancias de este expediente, argumentando textualmente el representante de la sociedad extranjera que “asimismo, me pongo a disposición del organismo de control para lo que el mismo decidiere menester adoptar en cuanto al curso de acción relacionado con la inscripción de la sociedad”, presentándose nuevamente a la IGJ el 18 de Marzo de 2005, esto es, ya notificado de la resolución dictada el 15 de Febrero de 2005, a los fines de requerir una prórroga de 15 días a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 118 de la Ley 19.550, “oportunamente requerido por dicho organismo de control”.
Tal es así que determinaron que surgía en forma evidente, que Marcelo Odorisio “mintió descaradamente a la IGJ en todas y cada una de sus presentaciones ante este organismo”, pues cuando compareció a la audiencia de explicaciones convocada para el día 27 de diciembre de 2004, alegando la no inscripción de la sociedad extranjera por él representada - “BRP HOLDING LLC” – por recomendación del escribano interviniente, “la misma se encontraba ya en trámite de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la pcia. de Buenos Aires, procedimiento que inició el día 21 de diciembre de 2004”. Además, aclararon que la citación hecha por la IGJ a Odorisio para que brindara explicaciones, fue notificada el 10 de diciembre de 2004, o sea, 11 días antes de haber iniciado el trámite de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Buenos Aires.
Aseveraron que el obrar del representante “constituyó una burda e infantil maniobra para frustrar el control que el artículo 8º de la Ley 22.315 pone en manos de la IGJ sobre toda sociedad extranjera que interviene en el tráfico mercantil de la República Argentina y evitar el cumplimiento de las resoluciones generales 7/03 y 2/05, demorando a este organismo en la aplicación de las acciones legales correspondientes, mediante falsas promesas de cumplir ante este ente de control la carga registral prevista por el artículo 118 de la Ley 19.550, cuando dicho procedimiento ya estaba siendo cumplido en extraña jurisdicción”.
Con lo cual, resolvieron intimar a la sociedad “BRP HOLDING LLC” en la persona de su representante, Marcelo Odorisio, dentro del plazo de 15 días de notificada esta resolución, a cumplir ante la I.G.J. con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 19.550 y lo requerido por la Resolución General 7/03 de este organismo.
Asimismo, impusieron una multa de $ 5.000, a Marcelo Alejandro Odorisio, debido a su incalificable actitud que asumida ante la I.G.J., e intimaron a que dicha multa deberá ser abonada dentro del plazo de tres días de notificada esta resolución, bajo apercibimiento de ejecución. También se resolvió formar de inmediato un expediente separado, a los fines de investigar la actuación profesional del escribano Agustín Novaro.