04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No siempre es necesario aplicar "Vizzoti"

La Cámara Laboral modificó un fallo de primera instancia donde se había declarado inconstitucional el art. 245 de la L.C.T., ya que entendieron que el a quo había incurrido en un error al no consignar un aumento dispuesto por convenio colectivo al sueldo de una docente. Con dicho aumento la indemnización no resultaba confiscatoria. FALLO COMPLETO

 
Lo determinó la Sala III, con el voto de los jueces Elsa Porta y Ricardo Guibourg, en autos caratulados “Olivares, María Susana c/ Universidad Argentina de la Empresa s/Despido”, arribados a ésta instancia a raíz de que el a quo declaró la inconstitucionalidad, del art. 245 de la L.C.T., al entender que el mismo era confiscatorio al resultar la indemnización menor al 33% de la remuneración del reclamante, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema en autos “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido”. Pronunciamiento que fue apelado por ambas partes.

La alzada señaló en primer lugar que el despido de la actora fue dispuesto y comunicado por la demandada el 31 de marzo de 2004. A su vez entendieron que para calcular el topo promedio de la indemnización debía considerarse el Decreto 392/03 que dispuso incrementar a partir del 1º de julio de 2003 la remuneración básica, de los trabajadores del sector privado, en la suma de $28 por mes, hasta adicionar a su remuneración vigente un importe de $224. El tribunal también mencionó, al momento de realizar el cálculo del monto idemnizatorio a la Resolución 64/03 del Ministerio de Trabajo que aclaró que los montos de las remuneraciones y los montos básicos de las categorías previstas en los convenios colectivos de trabajo que resultan incrementados por la aplicación del Decreto 392/03, determinaron que “deberán ser utilizados para liquidar aquellos institutos o conceptos legales o convencionales que se determinen tomando alguno de dichos montos como base aritmética de cálculo”.

Por consiguiente, entendieron que correspondía adicionar al tope promedio de $1.179,90 la suma de $672, por lo que en definitiva aquél resultó ser de $1.851,90. Interpretación que, según los jueces está avalada por la Resolución 384/04 del Ministerio de Trabajo que dispone que corresponde a esa cartera de Estado establecer las pautas conforme a las cuales habrán de determinarse los topes aplicables, con relación a aquellos convenios respecto de los cuales no se hubieran actualizado hasta el momento los respectivos promedios mensuales y, en consecuencia, los topes indemnizatorios, que en la misma inteligencia y sólo con relación a aquellos convenios cuyos topes indemnizatorios no hubieran sido actualizados desde la entrada en vigencia del Decreto 392/03, “procede establecer que se incrementaron a razón de $84 mensuales acumulativos, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero y marzo de 2004, y que el incremento mensual de los topes correspondientes a los meses indicados precedentemente surge de multiplicar por 3 el importe de $28 incorporado a las remuneraciones básicas por Decreto 392/03”.

Por lo expuesto, calcularon la indemnización por despido, tomando en consideración el tope del C.C.T. Nº 1/88 de empleados y obreros de la enseñanza privada vigente al momento del despido (31 de marzo de 2004) de $1.851,90, por lo que dicho rubro prosperó por la suma de $50.001,30 ($ 1.851,90 x 27).

Con ello, revocaron la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad, en este caso concreto, del art. 245 de la L.C.T., ya que como el juzgador no adicionó el aumento de $672 al tope de $1.179,90, entendió que este último era confiscatorio porque resultaba menor al 33% de la remuneración de la reclamante por aplicación de la doctrina sentada por la Corte en el caso “Vizzoti”.

En atención a dicha solución y dado que la base salarial utilizada para calcular la indemnización por despido prevista en el art. 245 de la L.C.T. superaba el 67% del salario de la actora ($2.293,97 x 67 ./. 100 = $1.536,96), resultó abstracto tratar el recurso de apelación de la demandada con respecto a éste punto. Asimismo, concluyeron que debía modificarse la cuantía de la reparación prevista en el art. 16 de la Ley 25.561, por lo que su monto fue elevado a $54.589,24 (Preaviso $4.587,94 + Indemnización por despido $50.001,30).



dju / dju
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