La alzada señaló en primer lugar que el despido de la actora fue dispuesto y comunicado por la demandada el 31 de marzo de 2004. A su vez entendieron que para calcular el topo promedio de la indemnización debía considerarse el Decreto 392/03 que dispuso incrementar a partir del 1º de julio de 2003 la remuneración básica, de los trabajadores del sector privado, en la suma de $28 por mes, hasta adicionar a su remuneración vigente un importe de $224. El tribunal también mencionó, al momento de realizar el cálculo del monto idemnizatorio a la Resolución 64/03 del Ministerio de Trabajo que aclaró que los montos de las remuneraciones y los montos básicos de las categorías previstas en los convenios colectivos de trabajo que resultan incrementados por la aplicación del Decreto 392/03, determinaron que “deberán ser utilizados para liquidar aquellos institutos o conceptos legales o convencionales que se determinen tomando alguno de dichos montos como base aritmética de cálculo”.
Por consiguiente, entendieron que correspondía adicionar al tope promedio de $1.179,90 la suma de $672, por lo que en definitiva aquél resultó ser de $1.851,90. Interpretación que, según los jueces está avalada por la Resolución 384/04 del Ministerio de Trabajo que dispone que corresponde a esa cartera de Estado establecer las pautas conforme a las cuales habrán de determinarse los topes aplicables, con relación a aquellos convenios respecto de los cuales no se hubieran actualizado hasta el momento los respectivos promedios mensuales y, en consecuencia, los topes indemnizatorios, que en la misma inteligencia y sólo con relación a aquellos convenios cuyos topes indemnizatorios no hubieran sido actualizados desde la entrada en vigencia del Decreto 392/03, “procede establecer que se incrementaron a razón de $84 mensuales acumulativos, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero y marzo de 2004, y que el incremento mensual de los topes correspondientes a los meses indicados precedentemente surge de multiplicar por 3 el importe de $28 incorporado a las remuneraciones básicas por Decreto 392/03”.
Por lo expuesto, calcularon la indemnización por despido, tomando en consideración el tope del C.C.T. Nº 1/88 de empleados y obreros de la enseñanza privada vigente al momento del despido (31 de marzo de 2004) de $1.851,90, por lo que dicho rubro prosperó por la suma de $50.001,30 ($ 1.851,90 x 27).
Con ello, revocaron la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad, en este caso concreto, del art. 245 de la L.C.T., ya que como el juzgador no adicionó el aumento de $672 al tope de $1.179,90, entendió que este último era confiscatorio porque resultaba menor al 33% de la remuneración de la reclamante por aplicación de la doctrina sentada por la Corte en el caso “Vizzoti”.
En atención a dicha solución y dado que la base salarial utilizada para calcular la indemnización por despido prevista en el art. 245 de la L.C.T. superaba el 67% del salario de la actora ($2.293,97 x 67 ./. 100 = $1.536,96), resultó abstracto tratar el recurso de apelación de la demandada con respecto a éste punto. Asimismo, concluyeron que debía modificarse la cuantía de la reparación prevista en el art. 16 de la Ley 25.561, por lo que su monto fue elevado a $54.589,24 (Preaviso $4.587,94 + Indemnización por despido $50.001,30).