04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Modifican criterios de excarcelación en territorio bonaerense

La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 171 inc. 3 apartado “e” del CPPBA. El tribunal hizo lugar al habeas corpus presentado por el defensor de un hombre que cometió un delito con un arma de fuego y decretó su excarcelación bajo caución juratoria. FALLO COMPLETO

 
La Sala Primera del tribunal -por mayoría-, integrado por los jueces Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Angel Natiello y Horacio Daniel Piombo, declaró procedente una acción de hábeas corpus, en la que concedió la excarcelación a un imputado bajo la modalidad de caución juratoria, y declaró la inconstitucionalidad del art. 171, inc. 3 apartado “e” del CPPBA, en autos “V. R., M. A. s/ Hábeas Corpus”.

El 18 de noviembre del año pasado, el defensor particular de M. A. V. interpuso un recurso de Hábeas Corpus por considerar que la prisión preventiva que sufría su defendido resultaba irrazonable. Además, destacó que el imputado carecería de antecedentes delictivos y se encontraba imputado de delitos excarcelables.

No obstante, anteriormente un juez de Garantías y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza negaron la excarcelación de su defendido.

En primer lugar, los jueces advirtieron que el defensor particular acudió a la vía ordinaria para atacar lo decidido, esto es: el recurso, pero admitieron que “el emplearla lo hubiera llevado a una demora considerable que haría más pesante todavía la privación de libertad cuya adecuación a la Ley fundamental se discute”.

Luego el juez preopinate, que expresó el criterio mayoritario, dijo que “a priori no se puede decretar la inexcarcelabilidad de un ilícito cuando la pena por aplicar en función de las circunstancias del caso y la personalidad del encartado no permitan presumir un peligro procesal de sustracción al accionar de la justicia, toda vez que implicaría obviar el necesario recaudo impuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya aplicación puede ser restringida por vía de reglamentación; pero nunca eliminada”.

Sin embargo, el juez Natiello aseguró que el tribunal “no se encuentra habilitado para resolver Habeas Corpus deducidos originariamente en esta sede (arg. art. 417 del CPPBA)”; que tampoco tiene competencia para decidir sobre detención cautelar y, a todo evento, que “los obstáculos enumerados en el artículo 171 del ritual no pueden suponerse inconstitucionales por la sencilla razón que no impiden la obtención de beneficios similares bajo el amparo de regímenes legales paralelos”.

La norma en cuestión dice que se denegará la excarcelación cuando se trate de imputación de delitos cometidos: con uso de armas de fuego, sin que sea necesaria la acreditación de aptitud de disparo del arma o su munición. También se denegará el derecho excarcelatorio en los casos de simple portación de arma de fuego no declarada y sin la debida autorización, en los supuestos en que el portador contare con antecedentes por delitos dolosos, o cuando se tratare de delitos cometidos con cualquier tipo de arma, propia o impropia, cuya pena prevista supere los tres años de prisión o reclusión.

Pese a ello, el tribunal hizo lugar a la acción de Hábeas Corpus decretando la excarcelabilidad de los delitos imputados al encartado, bajo la modalidad de caución juratoria, con la correlativa declaración de inconstitucionalidad para el caso, del art. 171, inc. 3, apartado “e”, del CPPBA, debiendo el tribunal de grado disponer todo lo concerniente a su efectivización y a la fijación de las obligaciones especiales del art. 180 del ritual si fueren del caso, sin costas.

dju / dju
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