01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los límites a la prioridad de paso

La Cámara Civil distribuyó responsabilidades en un choque entre los conductores de una moto y un auto. El tribunal consideró que el dueño del automovil circulaba a una velocidad de entre 40 a 60 km/h cuando la ley de tránsito determina que la máxima en las encrucijadas urbanas sin semáforos es de 30km/h. En cuanto al conductor de la moto afirmó que violó la prioridad de paso del automovilista FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces , Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Rubilar Molina Gustavo y otro c/ Ayala Mariano Mauricio s/ daños y perjuicios”, distribuyeron responsabilidades en un 40% para los actores y del 60% para el demandado por el choque de vehículos que protagonizaron.

El accidente fue el 28 de agosto de 1999 en la intersección de las calles Agua Bendita y Enrique Delfino, Pacheco, cuando Gustavo Adrián Rubilar Molina y Jorge Martín Gómez circulaban en una moto marca Honda por la calle Agua Bendita cuando colisionaron contra el Renault 4, conducido por Mariano Mauricio Ayala.

“En primer lugar debo señalar que por tratarse de un accidente protagonizado por dos vehículos en movimiento, el encuadre jurídico de la acción debía ser examinado a la luz del art. 1113, párrafo 2º del Código Civil”, explicó primero la alzada luego de narrar los hechos.

Ese artículo dice: “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.”

Sobre la circunstancias del accidente, los camaristas afirmaron que “ante la ausencia de señalización alguna en la encrucijada, debería coincidirse en que si el demandado ingresó al cruce desde la derecha, puede ampararse en las normas reglamentarias de tránsito que indudablemente lo beneficiaban” en virtud del artículo 57 inc. 2) de la Ley de tránsito 11.430 por el cual “el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada, debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda por una vía pública transversal”.

Los jueces afirmaron que esa regla “tiene un valor casi absoluto” y que “sólo cede ante circunstancias extremas debidamente probadas en el proceso que, por lo visto, no son precisamente las que aquí se han configurado”. La moto “habría revestido en la oportunidad el carácter de embistente mecánico, lo que descarta de plano toda elucubración respecto de un hipotético adelantamiento de la motocicleta como para enervar la prioridad que regía el cruce” concluyeron los jueces.

Y agregaron que “el sólo hecho de que la colisión se haya producido hace razonable inferir que quien no gozaba de esa preferencia de paso, de haber adoptado los cuidados necesarios, debió tener la posibilidad de advertir la presencia del Renault 4 por la arteria transversal y evitar el siniestro”.

Sin embargo, la alzada también le atribuyó responsabilidad al demandado. Las pericias arrojaron que circulaba a una velocidad de entre 40 a 60 km/h cuando la ley de tránsito determina como velocidad máxima en las encrucijadas urbanas sin semáforos la de 30 km/h, “lo que revela la conducta antijurídica del demandado” afirmó la alzada.

Así, la Cámara distribuyó la responsabilidad en el ilícito en un 60% a cargo de Mariano Mauricio Ayala y su aseguradora “Provincia Seguros S.A.” y el 40% restante a cargo de los propios coactores Gustavo Adrián Rubilar Molina y Jorge Martín Gómez.

Sin embargo, los montos resarcitorios fueron mayores para el demandado ya que a raíz de las secuelas que tuvo como consecuencia del accidente y por su edad, le sería más difícil reinsertarse en el ámbito laboral. Las emplazadas deberán responder por $6.480 a favor de los actores y por $32.400 a favor del demandado Gómez.



dju / dju
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