04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nuevo régimen de facilidades de pago de tasas de justicia

La Resolución General 1916/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó al Acuerdo Preventivo Extrajudicial al sistema de regularización de deudas por tasas judiciales, accesorios y multas. TEXTO COMPLETO

 
El artículo 1º de la Ley 25.972 prorrogó el término de la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2005 e incluyó taxativamente a los acuerdos preventivos extrajudiciales. En ese contexto la Resolución 1818 de la AFIP estableció un plan de facilidades de pago, a efectos que los sujetos en concurso preventivo regularicen la obligación de ingreso de la tasa judicial, así como las multas y accesorios que pudieran corresponder. Ante este nuevo marco normativo la AFIP entendió necesario extender el período fijado en la antedicha resolución hasta el vencimiento del plazo de emergencia previsto en la citada ley, y admitir la cancelación de la tasa de justicia a través del régimen de facilidades de pago, cuando se trate de acuerdos preventivos extrajudiciales (APE). Cabe mencionar que sólo podran ser incluidas en este régimen las deudas que hayan devenido exigibles en el período comprendido entre el día 14 de febrero de 2002 y el día 10 de diciembre de 2003.

Tal es así que se ha sustituido el art. 1º de la Resolución 1818, que ahora establece el régimen especial antes apuntado para las personas —físicas o jurídicas— respecto de las cuales se hubiera producido o se produzca en el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, alguno de los siguientes actos: presentación en concurso preventivo; solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial; notificación del auto de homologación del acuerdo preventivo judicial o extrajudicial, según el caso.

La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso. Además, se aclara que si a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de ésta resolución general, hubiera transcurrido dicho término, el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de adhesión operará a los 60 días corridos contados a partir de dicha publicación.

La solicitud se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada 866 generado por el programa aplicativo denominado “Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia – C.S.J.N.Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de la resolución. Además será necesario para el ingreso en el plan de facilidades de pago: una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se determinará la obligación que se regulariza; la certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los datos de número de expediente judicial, juzgado y secretaría intervinientes, fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso, la constancia que a la fecha de expedición del certificado que no se ha decretado la quiebra del deudor y la fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.

Además, deberá hacerse el ingreso de un pago a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente al 2% del monto de la tasa judicial, con más sus multas y accesorios incluidos en el acogimiento, ni inferior a $100. Asimismo, se especifica que la adhesión a éste régimen se solicitará por única vez, mediante una presentación donde conste el total de la deuda en concepto de tasa judicial, multas y accesorios que puedan corresponder, ante la Justicia Nacional. También se aclara que las solicitudes presentadas ante el juzgado o en sede administrativa con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentren, deberán adecuarse a las formas, plazos y condiciones establecidos en la misma hasta la fecha fijada anteriormente.

Por otra parte, se ha determinado que la cantidad de cuotas será de hasta un máximo de 120, y que dicha cantidad en ningún caso podrá superar el plazo en meses acordado para el pago de las deudas quirografarias, no laborales, incluidas en el acuerdo preventivo homologado. Además, el vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice la adhesión al plan de facilidades.

Por último, en el Anexo I de la resolución la AFIP aclara que concederá, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada en la Ley 23.898 y sus modificaciones, por un plazo de hasta 10 años. Además, se establece que las multas y accesorios comprendidos son los establecidos en el artículo 11 de la Ley 23.898 y sus modificaciones. Finalmente se ha determinado que la emergencia productiva y crediticia declarada por la Ley 25.563, se extiende desde el 14 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, “ambas fechas inclusive”.

Por otra parte, Diario Judicial.com hace saber a sus lectores que en la próxima publicación del Mes Judicial se hará una nota con un análisis pormenorizado de todo lo que significa hoy en día el Acuerdo Preventivo Extrajudicial, que se titulará “APE, ese gran desconocido”.



dju / dju
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