20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Internet sin competencia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia para entender en un recurso presentado por una empresa de internet contra una resolución de la Subsecretaria de Defensa de la Competencia. El tribunal explicó que su competencia “queda circunscripta a los recursos directos deducidos contra los actos administrativos emanados de la Secretaria de Comercio Interior que impongan sanciones”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo, en autos caratulados “Impsat SA c/ DDC- Resol 16/4/04 (S01-92709/04)”, declararon la incompetencia de la Cámara para entender en el recurso de apelación presentado por la actora para que se suspenda una resolución de la Subsecretaria de Defensa de la Competencia contra varias empresas prestadoras del servicio de internet por haberle disminuido la velocidad y la capacidad de interconexión a sus clientes.

El 16 de abril del año pasado la Subsecretaria de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor imputó a las empresas Telecom Argentina S.A, Telefónica de Argentina S.A., Impsat S.A. y Primera Red Interactiva de Medios Argentinos Prima S.A. la presunta infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, ya que habrían modificado, de manera unilateral, las condiciones del servicio de internet de los usuarios. Le imputan haber disminuido la velocidad y la capacidad de interconexión, provocando una disminución en la calidad de los servicios y problemas de tráfico y conexión.

El artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor establece: “modalidades de prestación de servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Para evitar estas situaciones los organismos dispusieron “hacerles saber a dichas empresas que deberían abstenerse en lo sucesivo de continuar brindando el servicio en las condiciones actuales”.

Contra esa decisión, Impsat S.A. interpuso un recurso de apelación cuestionando la legitimidad de la resolución de la Subsecretaria de Defensa de la Competencia. En sus fundamentos, la recurrente sostuvo que dicho organismo carecía de competencia para dictar medidas como la adoptada.

La alzada explicó que “conforme a lo prescripto en el artículo 45 de la Ley 24.240, la competencia de esta Cámara en la materia queda circunscripta a los recursos directos deducidos contra los actos administrativos emanados de la Secretaria de Comercio Interior que impongan sanciones, por lo que queda fuera del ámbito de su conocimiento por esta vía de excepción toda otra decisión adoptada por ese órgano”.

Agregó que “es con la sanción impuesta -que puede producir una lesión en los derechos del encartado- que queda éste facultado a pedir la protección jurisdiccional del Estado” y así habilitada la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal “para valorar si se han respetado durante la sustanciación del sumario los principios y procedimientos previstos en la reglamentación vigente y, por ende, si la sanción ha sido aplicada de acuerdo a derecho”.



dju / dju
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