20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aprueban modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor

El Senado le dio media sanción a un proyecto que modifica esa norma en cuanto al pago de la tasa de justicia y a los contratos de servicios aéreos. El artículo 1 de la ley aprobada determina que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley, gozarán de exención del pago de la tasa de justicia”. Esto se aplicará exclusivamente a los tribunales nacionales.

 
Tras un breve pero intenso debate entre algunos senadores, la cámara alta aprobó este miércoles, por unanimidad, una serie de modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. El proyecto del senador justicialista Marcelo Guinle, que ahora deberá ser tratado en la Cámara de Diputados, obtuvo el voto afirmativo de los 38 presentes, en una sesión que peligró con quedarse sin el quórum necesario.

El artículo 1 de la norma, que tenía dictamen de las comisiones de Legislación General, de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda, incorpora al artículo 53 de la Ley 24.240 un párrafo que establece que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley, gozarán de exención del pago de la tasa de justicia”.

Durante su intervención en el debate, Guinle argumentó que ese párrafo había sido vetado por el Poder Ejecutivo, en su momento, pero que estaba incorporado en el derecho local de cada provincia, por lo que se daba una contradicción entre los consumidores de algunas jurisdicciones y el que debe litigar en los tribunales nacionales.

Y agregó: “entiendo que las modificaciones propuestas remedian aspectos objetables de la vigente Ley 24.240 y potencian la misma en orden a no discriminar a los usuarios y consumidores en función del lugar de residencia y ejecución de los contratos y por la materia de los mismos, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa”.

De esta forma, la exención de la tasa regiría solamente cuando se litigue en la Justicia Nacional. Las jurisdicciones provinciales podrán decidir lo mismo o no, porque cuentan con la facultad para hacerlo.

Eso quedó claro en la exposición de la senadora Negre de Alonso, que mencionó “creo que por el desarrollo de los artículos de la Constitución Nacional, no puede haber margen de duda respecto de esto, puesto que es una materia propia de las provincias que no se ha delegado a la Nación. Entonces, creo que no quedaba ningún tipo de dudas y así lo entendieron las tres comisiones que trataron y aprobaron por unanimidad este proyecto”, expresó.

El segundo artículo del proyecto votado establece que en cuanto al contrato de servicios aéreos “se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley de defensa del consumidor, las normas del Código Aeronáutico y por último los tratados internacionales”.

Hasta su modificación, la ley, en cuanto al transporte aéreo, establecía que “se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.

dju / dju
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