04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte sigue a favor de los jubilados

Al tratar un pedido de revocatoria del ANSeS contra el reciente fallo de la Corte conocido como “Sánchez, María del Carmen”, el máximo tribunal entendió que el recurso debía ser desestimado por no haber sido planteado al contestar la demanda. Además, otorgaron a la Secretaría de Seguridad Social un plazo de 60 días para completar el índice general de las remuneraciones de los meses posteriores a septiembre de 1993. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el alto tribunal en autos caratulados “Sánchez, María del Carmen”. En esta causa del 17 de mayo del corriente año, la Corte cambió el criterio del precedente “Chocobar, Sixto Celestino”, referente al sistema de movilidad de los haberes jubilatorios aplicable en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, por considerar que la prohibición genérica de repotenciación de deudas contenida en la Ley de convertibilidad 23.928, no había derogado el art. 53 de la Ley 18.037. Esta norma establecía el ajuste de las prestaciones según las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones.

Pero ahora el ANSeS pidió la revocación parcial de la sentencia en lo relacionado con la extensión del lapso señalado, pues a su entender debía finalizar al momento de comenzar a aplicarse el método de movilidad contemplado en la Ley 24.241. También puso de manifiesto la falta de publicación de los índices correspondientes a los meses posteriores a septiembre de 1993.

Pero el tribunal desestimó ese pedido, por entender que el planteo no había sido introducido al contestar el traslado del memorial presentado por la actora, por lo que resultaba fruto de una reflexión tardía, además de que la decisión cuestionada contaba con fundamentos jurídicos que excluían el “grave error conceptual” invocado por el organismo.

En su voto, los ministros Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay señalaron que no cabía acordar al art. 160 de la Ley 24.241 un alcance restrictivo del derecho a la movilidad, en perjuicio de las personas que las leyes previsionales buscan proteger, interpretación concurrente con la oportunamente expresada por los jueces que suscribieron el voto que resultó minoritario en el caso “Chocobar”.

Respecto de la falta de difusión de los indicadores, el tribunal tomó en consideración que el poder administrador tenía la obligación de confeccionarlos, a fin de dar cumplimiento al art. 53 de la Ley 18.037, reglamentación legal de una garantía constitucional, por lo que se otorgó a la Secretaría de Seguridad Social un plazo de 60 días para completar el aludido índice.



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