Pero ahora el ANSeS pidió la revocación parcial de la sentencia en lo relacionado con la extensión del lapso señalado, pues a su entender debía finalizar al momento de comenzar a aplicarse el método de movilidad contemplado en la Ley 24.241. También puso de manifiesto la falta de publicación de los índices correspondientes a los meses posteriores a septiembre de 1993.
Pero el tribunal desestimó ese pedido, por entender que el planteo no había sido introducido al contestar el traslado del memorial presentado por la actora, por lo que resultaba fruto de una reflexión tardía, además de que la decisión cuestionada contaba con fundamentos jurídicos que excluían el “grave error conceptual” invocado por el organismo.
En su voto, los ministros Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay señalaron que no cabía acordar al art. 160 de la Ley 24.241 un alcance restrictivo del derecho a la movilidad, en perjuicio de las personas que las leyes previsionales buscan proteger, interpretación concurrente con la oportunamente expresada por los jueces que suscribieron el voto que resultó minoritario en el caso “Chocobar”.
Respecto de la falta de difusión de los indicadores, el tribunal tomó en consideración que el poder administrador tenía la obligación de confeccionarlos, a fin de dar cumplimiento al art. 53 de la Ley 18.037, reglamentación legal de una garantía constitucional, por lo que se otorgó a la Secretaría de Seguridad Social un plazo de 60 días para completar el aludido índice.