Para rechazar el recurso la Sala se basó en un fallo anterior. Es el que resolvió en los autos “Lado Marcelo c/ EN-M° Justicia Seguridad y DDHH-PFA-Dto 2744/93 s/amparo Ley 16.986". En esta causa también rechazó la acción de amparo ya que no era manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad que se esgrimia.
En ambas causas la acción se basó en la Ley 16.986 conocida como ley de amparo, motivada por el descuento que se le aplicó en sus salarios a los policías, en situación de disponibilidad, al dejar de percibir el incremento salarial otorgado por el Decreto 2744/93.
En su demanda Rodríguez Jorge sostuvo que se encontraba ante una futura medida “improcedente, arbitraria e inconstitucional” que restringiría y lesionaría “con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, derechos y garantías de rango constitucional”. Además explicó que, aunque estuviera en disponibilidad, lo que fue ratificado por el actor, igual le correspondía percibir la totalidad de las remuneraciones.
La alzada explicó que “la cuestión de fondo debatida resulta sustancialmente análoga” a la causa de Marcelo Lado, el otro policía también perjudicado por los descuentos salariales. En ese fallo se basaron para resolver el actual amparo. “Por ello, lo allí decidido priva de verosimilitud al derecho invocado por la parte actora como sustento de la medida cautelar peticionada” dijeron los camaristas.
En esa causa, la Cámara explicó “en el articulo 43 del nuevo texto constitucional se dispone que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”.
Entendieron que en el caso del policía Lado“no aparecen configuradas en autos la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas que se exigen tanto en el artículo 43 de la Constitución Nacional como en el artículo 1° de la Ley 16.986” ya que el amparo “es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita” concluyeron los jueces.
Así, lo dicho en el caso Lado fue aplicado al de autos y confirmaron la sentencia apelada rechazando el recurso de amparo presentado.