04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los policías insisten pero la Justicia rechaza

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a rechazar una acción de amparo presentada por un policía que dejó de percibir una parte de su salario cuando lo pasaron a disponibilidad. El tribunal confirmó de esta manera su criterio jurisprudencial en lo atinente a la acción de amparo, al rechazar la acción por no acreditarse los requisitos de ilegalidad y arbitrariedad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo, en autos caratulados “Rodríguez Jorge Oscar - INC MED c/EN-M° Justicia Seg y DDHH-PFA-Dto 2744/93 S/Amparo Ley 16.986" confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo presentada por el actor, que se desempeña como policía, porque dejó de percibir el incremento salarial otorgado por el Decreto 2744/93 cuando fue pasado a disponibilidad.

Para rechazar el recurso la Sala se basó en un fallo anterior. Es el que resolvió en los autos “Lado Marcelo c/ EN-M° Justicia Seguridad y DDHH-PFA-Dto 2744/93 s/amparo Ley 16.986". En esta causa también rechazó la acción de amparo ya que no era manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad que se esgrimia.

En ambas causas la acción se basó en la Ley 16.986 conocida como ley de amparo, motivada por el descuento que se le aplicó en sus salarios a los policías, en situación de disponibilidad, al dejar de percibir el incremento salarial otorgado por el Decreto 2744/93.

En su demanda Rodríguez Jorge sostuvo que se encontraba ante una futura medida “improcedente, arbitraria e inconstitucional” que restringiría y lesionaría “con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, derechos y garantías de rango constitucional”. Además explicó que, aunque estuviera en disponibilidad, lo que fue ratificado por el actor, igual le correspondía percibir la totalidad de las remuneraciones.

La alzada explicó que “la cuestión de fondo debatida resulta sustancialmente análoga” a la causa de Marcelo Lado, el otro policía también perjudicado por los descuentos salariales. En ese fallo se basaron para resolver el actual amparo. “Por ello, lo allí decidido priva de verosimilitud al derecho invocado por la parte actora como sustento de la medida cautelar peticionada” dijeron los camaristas.

En esa causa, la Cámara explicó “en el articulo 43 del nuevo texto constitucional se dispone que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”.

Entendieron que en el caso del policía Lado“no aparecen configuradas en autos la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas que se exigen tanto en el artículo 43 de la Constitución Nacional como en el artículo 1° de la Ley 16.986” ya que el amparo “es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita” concluyeron los jueces.

Así, lo dicho en el caso Lado fue aplicado al de autos y confirmaron la sentencia apelada rechazando el recurso de amparo presentado.



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