20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sigue la onda verde

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó a una anciana la posibilidad de retirar la totalidad de su plazo fijo abierto en el Banco Nación. En su momento la suma ascendía a casi 600 mil dólares, pero ella pudo retirar parte del dinero y ahora le otorgan la diferencia entre el dinero retirado a 1,40 por cada dólar y la cotización actual de la moneda extranjera. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinaron los titulares de la Sala II, Marta Herrera, María Inés Garzón de Conte Grand y Jorge Héctor Damarco en autos caratulados “Aguera Juana c/ PEN - Dto 214/02 s/ Amparo Ley 16.986”, que arribaron a ésta instancia a raíz de la apelación deducida por el Estado Nacional, el Banco Central y el Banco Nación contra la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia y en consecuencia ordenó al Banco Nación que entregara los fondos que actualmente tuviera depositados la amparista, en la misma moneda en que fueron impuestas o bien mediante la entrega de la cantidad de pesos necesaria para adquirir, en el mercado libre de cambios y al tipo vendedor, igual cantidad de dólares estadounidenses.

Asimismo, dispuso que para el caso de haberse realizado extracciones parciales -por cualquier título-, que no se hubieran concretado en la misma moneda de la imposición original, ordenó reconocer a la actora la diferencia cambiara existente entre la cotización de un $1,40 por dólar estadounidense y la que correspondiera a la paridad vigente en el mercado libre -tipo vendedor- al momento de realizarse cada una de las extracciones.

En tanto, en la alzada aclararon como primer medida que el fallo de la Corte en la causa “Bustos” en “nada altera los fundamentos que sustentaron la sentencia dictada en autos “Pape, Mariela Susana c/ PEN - dtos. 1570/01 - M° E Resol. 9/02 s/ amparo Ley 16.986", del 28 de agosto de 2002”. En consecuencia, mantuvieron la solución a que se arribara en esa y en innumerables precedentes de la Cámara ratificando la inconstitucionalidad de las normas que impusieron el corralito financiero.

En el caso, la actora desafectó al cambio de $1,40 por cada dólar la totalidad de las sumas depositadas en el Banco Nación que ascendían a U$S596.960. Empero, en la nota cursada a la citada entidad el 14 de febrero de 2002, sostuvo que atento su avanzada edad, solicitaba la mentada exclusión de la reprogramación -, dejó sentado que tal operación no habría de implicar “consentir lo establecido por el reciente Decreto 214/02 …., en torno a la pesificación compulsiva de depósitos ni las restricciones a la libre extracción de dinero en efectivo, motivo por el cual dejo planteada desde ya la reserva de ocurrir oportunamente ante la jurisdicción correspondiente”. Además, de acuerdo con la documental arrimada por la propia entidad financiera, las sumas correspondientes, -o sea $835.744-, fueron acreditadas en una cuenta a la vista en esa misma fecha.

En estos términos, los jueces entendieron que el caso no resultaba subsumible en la conocida doctrina del fallo “Bustos” y que permitía concluir que “tal operación no implicó consentimiento del régimen normativo impugnado”. Consecuentemente, confirmaron la decisión de grado en cuanto reconocieron la diferencia cambiaria pretendida por la actora.

No obstante, tuvieron en cuenta las operaciones efectuadas con posterioridad a la desafectación –canje de bonos, cobro de cautelar y demás extracciones parciales– y, especialmente, los términos en que quedó trabada la litis, por lo que se terminó ordenando al Banco de la Nación Argentina que devuelva la suma de U$S42.314 o su equivalente en pesos de acuerdo con la cotización vigente al momento de la ejecución.

Por su voto, la jueza María Inés Garzón de Conte Grand aprovechó la oportunidad para reiterar algunas consideraciones y fundamentaciones que acreditan la solución de ir contra lo establecido por la Corte en el fallo “Bustos”. Así luego de hacer un análisis pormenorizado de cada uno de los votos en dicha causa, recordó los argumentos expresados en el precedente de la Cámara “Pape”, expresando que el Decreto 214/02 “es formalmente inconstitucional, puesto que faltaba uno de los presupuestos para su dictado dado que el Congreso se encontraba sesionando”, y que el mismo decreto “es sustancialmente inconstitucional pues no supera el análisis de legitimidad - legalidad más razonabilidad según la doctrina de Fallos 320:2509 - al que está sujeto todo acto de gobierno. También porque ha aniquilado un derecho adquirido al amparo de una normativa anterior, Ley 25.466 - de intangibilidad de los depósitos”.

Además, cargó contra el fallo de la Corte al decir que “no trató ninguno de estos tres argumentos”: en cuanto a la admisibilidad de la vía, tres jueces se pronunciaron en contra (voto concurrente de los Dres. Belluscio y Maqueda y voto del Dr. Boggiano), no formándose la mayoría absoluta en los términos del art. 23 del decreto-ley 1285/58 requerida para que el alto tribunal adopte tal decisión”.

Segundo, entendió la magistrada que tampoco se rebate que los “ahorristas del sistema financiero tuvieran un derecho adquirido al amparo de la legislación vigente. No sólo por imperio de los arts. 617 y 619 del Código Civil”, que prevén que todas las obligaciones en moneda extranjera deben cumplirse entregando la especie prometida, por lo que el deudor no se liberaba dando moneda de curso legal salvo voluntaria aceptación de su acreedor, sino porque “la situación de los ahorristas se encontraba especialmente amparada por la ley de intangibilildad de los depósitos”. Por ello, entendió que “no puede existir agravio a la garantía de la igualdad en caso de ordenar la devolución del crédito en la moneda de origen, pues cabe recordar que nada obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable”.

Por otra parte, hizo especial referencia a que en el fallo de la Corte “nada se ha dicho sobre la inconstitucionalidad formal del Decreto 214/02 -de necesidad y urgencia según sus propios considerandos- “, mientras que debió tratarse de un decreto delegado. Asimismo, aclararon que “de estimarse al mencionado reglamento como delegado -delegación que no fue invocada en su texto-, tampoco supera el control de constitucionalidad, toda vez que -como señala el juez Fayt en el considerando 15 de su voto en la causa “Bustos”- ha violado la base legislativa sobre la cual presuntamente fue dictado”. Además, especificó la juez que “no obsta esta conclusión la ratificación ex tunc efectuada casi tres años después de su sanción (art. 64 de la Ley 25.967 (BO 16/12/04)– y no antes como erróneamente se sostiene en uno de los votos”.

Ello así ya que entiende que es “inhábil la convalidación legislativa posterior de una norma de excepción que adolece de uno de los presupuestos establecidos constitucionalmente para su dictado, pues las razones de urgencia invocadas por el Poder Ejecutivo no se verificaban ya que el Congreso se encontraba sesionando. No puede ratificarse “para atrás” lo que de acuerdo con el art. 99 inc. 3° de la Constitución es nulo de nulidad absoluta”.

Asimismo, arremete nuevamente al decir que “parece claro que el Poder Ejecutivo se encontraba inhibido de legislar sobre la sustancia de las obligaciones derivadas de los contratos de depósitos bancarios, cuando veinte días antes y sin que se mediara una situación fáctica diferente, el Congreso había regulado lo atinente a tales inversiones y únicamente lo autorizó a disponer: “... las medidas tendientes a preservar el capital de los ahorristas ...”.

Por último, no podemos dejar de señalar que por la extensión del fallo no reproducimos aquí todos los fundamentos dados por la juez que resultan altamente elocuentes y jurídicamente relevantes para rebatir todos y cada uno de los puntos del controvertido fallo “Bustos”, por ese motivo se adjunta aquí la sentencia –como suele hacerlo nuestro medio-, para una más acabada comprensión de lo resuelto y sus fundamentos.



dju / dju
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