20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jurisdicción argentina vs jurisdicción extranjera

La Corte Suprema desestimó una demanda de Pan American Energy –sucursal argentina- contra Forestal Santa Bárbara S.R.L. para que ésta se abstuviese de impulsar un proceso existente entre las partes en el Estado de Delaware –EE.UU.-. Para así decidir, el tribunal consideró que no existía una “causa” que justificase su intervención. Además, dijeron que el planteo de incompetencia con relación al juez extranjero debía efectuarse por vía de declinatoria ante dicho magistrado. FALLO COMPLETO

 
Así lo entendió el alto tribunal en autos caratulados “Pan American Energy Lic.-Suc. Argentina- c/ Forestal Santa Bárbara S.R.L. y otros”, que tramitaba ante la Secretaría de Juicios Ordinarios. Por medio de ese pronunciamiento el tribunal rechazó la demanda y, en consecuencia, desestimó un pedido de medida cautelar efectuado por la parte actora por medio del cual perseguía que la codemandada Forestal Santa Bárbara S.R.L., se abstuviese de impulsar un proceso existente entre las partes en el Estado de Delaware, Estados Unidos, como así también en cualquier otra cuestión conexa. Además, solicitaban que se requiriese a la Corte Suprema de ese Estado, o a cualquier otro tribunal o autoridad extranjera, la suspensión de todo procedimiento respecto de los hechos y acciones que, en cambio, sólo se debían debatir ante la jurisdicción Argentina.

Para así resolver la Corte consideró, con los votos afirmativos de los ministros Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, que no existía una “causa” que justificase la intervención del tribunal, y que, en su caso, el planteo de incompetencia con relación al juez extranjero que estaba interviniendo en el proceso en trámite ante la Justicia de Estados Unidos, debía efectuarse por vía de declinatoria ante dicho magistrado.

Ello así, en mérito a que “resulta imposible decidir por vía de inhibitoria un conflicto suscitado entre tribunales de diferentes naciones y, por ende, que un juez nacional ordene a otro extranjero que deje de entender en una causa judicial”.

Por su parte, los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda, votaron en disidencia, ordenando a la demandada que se abstuviera de impulsar el procedimiento referido y dispusieron solicitar por exhorto a la Corte Suprema del Estado de Delaware que suspendiese el expediente en trámite ante esa jurisdicción.

A ese fin, consideraron que los daños y perjuicios cuya fijación se reclama ante la justicia norteamericana, debían tramitar ante la jurisdicción Argentina, dadas las previsiones contenidas en el art. 98, inciso h, de la Ley 17.319 referente a la actividad hidrocarburífera, que determina, entre otras atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, la de fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios.



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