Para así resolver la Corte consideró, con los votos afirmativos de los ministros Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, que no existía una “causa” que justificase la intervención del tribunal, y que, en su caso, el planteo de incompetencia con relación al juez extranjero que estaba interviniendo en el proceso en trámite ante la Justicia de Estados Unidos, debía efectuarse por vía de declinatoria ante dicho magistrado.
Ello así, en mérito a que “resulta imposible decidir por vía de inhibitoria un conflicto suscitado entre tribunales de diferentes naciones y, por ende, que un juez nacional ordene a otro extranjero que deje de entender en una causa judicial”.
Por su parte, los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda, votaron en disidencia, ordenando a la demandada que se abstuviera de impulsar el procedimiento referido y dispusieron solicitar por exhorto a la Corte Suprema del Estado de Delaware que suspendiese el expediente en trámite ante esa jurisdicción.
A ese fin, consideraron que los daños y perjuicios cuya fijación se reclama ante la justicia norteamericana, debían tramitar ante la jurisdicción Argentina, dadas las previsiones contenidas en el art. 98, inciso h, de la Ley 17.319 referente a la actividad hidrocarburífera, que determina, entre otras atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, la de fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios.