24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Protegiendo la libertad de prensa

Fallo completo por el cual la Corte Suprema confirmó una sentencia de la Cámara Civil que eximió de responsabilidad al diario La Nación, por haber relacionado, en forma potencial, a un ex militar con el atentado a la embajada de Israel.

 

Tal como informara Diariojudicial.com en su edición del 24 de agosto pasado, la Corte Suprema de Justicia reforzó la doctrina "Campillay" sobre la utilización de las fuentes de información por parte de los medios periodísticos, al confirmar un fallo a favor del matutino La Nación, demandado por un ex militar que había sido vinculado en esa publicación, en forma potencial, con el atentado a la Embajada de Israel, ocurrido en marzo de 1992. Esta decisión se tomó en los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bruno, Arnaldo Luis c/ Sociedad Anónima La Nación".

Recordemos que el actor promovió demanda contra el diario La Nación (S.A. La Nación), reclamando los daños y perjuicios que dijo haber sufrido, a raíz de las publicaciones aparecidas en el citado diario los días 31 de marzo de 1992 y subsiguientes, en las que se lo vinculaba como posible partícipe en el atentado a la Embajada de Israel. Afirmó que había mediado desidia en las diligencias previas a la difusión de la especie, importando ello un abuso de la libertad de prensa, y, por otra parte, que se había vulnerado su derecho a la intimidad, de rango constitucional, protegido, a su vez, por el art. 1071 bis del Código Civil. El juez de primera instancia, rechazó la acción sustentada en el primer argumento, sobre la base, en lo esencial, de juzgar aplicable al caso la doctrina de la Corte a partir del caso "Campillay c/ La Razón". Consideró, sin embargo, lesionado el derecho a la intimidad del actor en los términos del art. 1071 bis del Código Civil, haciendo lugar a la demanda sólo en este último aspecto.

Apelado el fallo por ambas partes, la Sala K, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, lo confirmó en lo principal, y, además, lo revocó parcialmente, desestimando también el resarcimiento basado en el art. 1071 bis del Código Civil. Para resolver de ese modo, sostuvo que la cuestión a tratar giraba en torno a determinar si se habían cumplido los recaudos que la Corte Suprema considera fundamentales para brindar adecuada protección a la garantía de publicar ideas por la prensa.
Recordemos que los principios establecidos en la doctrina del caso "Campillay" para garantizar la seriedad en la difusión de noticias que puedan rozar la reputación de las personas, son los siguientes, que pueden darse en forma indistinta:

* La información se debe propalar atribuyendo su contenido a la fuente pertinente,
* La información se debe propalar utilizando un tiempo de verbo potencial,
* La información se debe propalar dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito.


Al respecto, la Sala K entendió que el precedente "Campillay" no exige la concurrencia de dos requisitos, sino que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" en la doctrina de este fallo, alude a una opción entre ellos, y en consecuencia -concluyó-, si el diario utilizó el tiempo de verbo potencial, pudo mencionar el nombre del actor, tal como lo hizo.

En su dictamen el Procurador Fiscal Felipe Daniel Obarrio discrepó con esta postura, al considerar que el caso no encuadraba en el precedente "Campillay" ni en la doctrina de la real malicia. Esta ultima tiene como objeto procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieren sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público. Esta doctrina exige -tratándose de noticias inexactas o agraviantes- la prueba de que el medio periodístico había difundido la información con conocimiento de que era falsa o con absoluta despreocupación por saber si era o no cierta.

Respecto del fallo "Campillay", el Procurador consideró que "la Corte tiene dicho que para eximir de responsabilidad al informador, éste debe atribuir directamente la noticia a una fuente identificable, y transcribir en forma sustancialmente fiel lo manifestado por la misma... circunstancia que no ocurre en autos, toda vez que la alusión a "fuentes del gobierno", "fuentes allegadas al Ministerio del Interior", o "fuentes militares", resulta evidentemente genérica e incierta, en grado tal, que -como afirma el quejoso- no permite acreditar la seriedad de la noticia..."

En cuanto a la doctrina de la real malicia, el Procurador entendió que "...la aplicación al sub lite que el sentenciador realizó de esta doctrina, tampoco se adecua a las circunstancias concretas del caso, toda vez que, por un lado, no atiende a la circunstancia de que no se encuentra acreditado que el actor, aludido en la noticia, revista la calidad de "hombre público" por su condición de militar -como dogmáticamente sostuvo la sentencia-; antes bien, de las constancias de la causa, surge -sin que, al menos, haya sido controvertido-, que se trata de un agente retirado que desarrolla actualmente actividades comerciales, situación que no permite calificarlo como personaje o figura pública." Por ello, el Procurador opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo un pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia consideró, a diferencia del dictamen precedente, que en los autos resultaba perfectamente aplicable el fallo "Campillay" por darse el requisito de la utilización de un tiempo de verbo potencial en la redacción de la noticia. Así, el Máximo Tribunal expresó que "bajo la óptica de esta última regla jurisprudencial, cabe señalar que de la lectura de las distintas notas publicadas los días 30 y 31 de marzo y 1º y 2 de abril de 1992, no se desprende que el diario La Nación haya formulado una imputación clara y concreta sobre la supuesta participación del demandante en el atentado a la Embajada de Israel...si bien el título de la nota publicada el 31 de marzo de 1992 -en primera página- expresaba literalmente "Atentado: investigan a un mayor del ejército", la aseveración contenida en esta línea no es suficiente para atribuir responsabilidad a la demandada, pues antes de suministrar los datos personales del actor y bajo el subtítulo encabezado en negrita "Sin precisiones", se aclaró expresamente que había dudas "sobre su presunta vinculación con el grupo local que [había colaborado] con los autores del ataque a la embajada israelí" y que esa no era una hipótesis muy valedera, aparte de que ese mismo día se publicó en otra página un título que decía "conjeturas sobre la actuación de un militar" y allí se volvieron a plantear idénticas dudas sobre la veracidad de la versión que involucraba al ex militar en el ataque terrorista...al no haberse utilizado en las notas impugnadas frases asertivas que vincularan al actor con el atentado y al formular las aclaraciones necesarias referentes a la sospecha de inexactitud que pesaba sobre esas especies periodísticas, el diario La Nación se ha ajustado a una de las pautas establecidas por esta Corte en el fallo "Campillay", circunstancia que priva de antijuridicidad a la conducta del demandado y torna innecesario avanzar en el examen de otro nivel de argumentos invocados por el a quo para fundamentar su ausencia de responsabilidad."

Por ello, la Corte confirmó la sentencia de segunda instancia. La decisión del Máximo Tribunal fue suscripta por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´ Connor, Adolfo Vázquez, Guillermo López, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, y Gustavo Bossert (los últimos cuatro según su voto).

Temas relacionados:
Fallo a favor de la libertad de prensa 24/8/2001

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dju / dju
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