Tal como informara Diariojudicial.com en su edición del 24 de agosto
pasado, la Corte Suprema de Justicia reforzó la doctrina "Campillay" sobre la
utilización de las fuentes de información por parte de los medios periodísticos,
al confirmar un fallo a favor del matutino La Nación, demandado por un
ex militar que había sido vinculado en esa publicación, en forma potencial,
con el atentado a la Embajada de Israel, ocurrido en marzo de 1992. Esta decisión
se tomó en los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Bruno, Arnaldo Luis c/ Sociedad Anónima La Nación".
Recordemos que el actor promovió demanda contra el diario La Nación
(S.A. La Nación), reclamando los daños y perjuicios que dijo haber sufrido,
a raíz de las publicaciones aparecidas en el citado diario los días 31 de marzo
de 1992 y subsiguientes, en las que se lo vinculaba como posible partícipe en
el atentado a la Embajada de Israel. Afirmó que había mediado desidia en las
diligencias previas a la difusión de la especie, importando ello un abuso de
la libertad de prensa, y, por otra parte, que se había vulnerado su derecho
a la intimidad, de rango constitucional, protegido, a su vez, por el art. 1071
bis del Código Civil. El juez de primera instancia, rechazó la acción sustentada
en el primer argumento, sobre la base, en lo esencial, de juzgar aplicable al
caso la doctrina de la Corte a partir del caso "Campillay c/ La Razón".
Consideró, sin embargo, lesionado el derecho a la intimidad del actor en los
términos del art. 1071 bis del Código Civil, haciendo lugar a la demanda sólo
en este último aspecto.
Apelado el fallo por ambas partes, la Sala K, de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, lo confirmó en lo principal, y, además, lo revocó parcialmente,
desestimando también el resarcimiento basado en el art. 1071 bis del Código
Civil. Para resolver de ese modo, sostuvo que la cuestión a tratar giraba en
torno a determinar si se habían cumplido los recaudos que la Corte Suprema considera
fundamentales para brindar adecuada protección a la garantía de publicar ideas
por la prensa.
Recordemos que los principios establecidos en la doctrina del caso "Campillay"
para garantizar la seriedad en la difusión de noticias que puedan rozar la reputación
de las personas, son los siguientes, que pueden darse en forma indistinta:
* La información se debe propalar atribuyendo su contenido a la fuente pertinente,
* La información se debe propalar utilizando un tiempo de verbo potencial,
* La información se debe propalar dejando en reserva la identidad de los implicados
en el hecho ilícito.
Al respecto, la Sala K entendió que el precedente "Campillay" no exige la concurrencia
de dos requisitos, sino que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" en la
doctrina de este fallo, alude a una opción entre ellos, y en consecuencia -concluyó-,
si el diario utilizó el tiempo de verbo potencial, pudo mencionar el nombre
del actor, tal como lo hizo.
En su dictamen el Procurador Fiscal Felipe Daniel Obarrio discrepó con esta
postura, al considerar que el caso no encuadraba en el precedente "Campillay"
ni en la doctrina de la real malicia. Esta ultima tiene como objeto procurar
un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales
que hubieren sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos,
figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de
interés público. Esta doctrina exige -tratándose de noticias inexactas o agraviantes-
la prueba de que el medio periodístico había difundido la información con conocimiento
de que era falsa o con absoluta despreocupación por saber si era o no cierta.
Respecto del fallo "Campillay", el Procurador consideró que "la Corte tiene
dicho que para eximir de responsabilidad al informador, éste debe atribuir directamente
la noticia a una fuente identificable, y transcribir en forma sustancialmente
fiel lo manifestado por la misma... circunstancia que no ocurre en autos, toda
vez que la alusión a "fuentes del gobierno", "fuentes allegadas al Ministerio
del Interior", o "fuentes militares", resulta evidentemente genérica e incierta,
en grado tal, que -como afirma el quejoso- no permite acreditar la seriedad
de la noticia..."
En cuanto a la doctrina de la real malicia, el Procurador entendió que "...la
aplicación al sub lite que el sentenciador realizó de esta doctrina, tampoco
se adecua a las circunstancias concretas del caso, toda vez que, por un lado,
no atiende a la circunstancia de que no se encuentra acreditado que el actor,
aludido en la noticia, revista la calidad de "hombre público" por su condición
de militar -como dogmáticamente sostuvo la sentencia-; antes bien, de las constancias
de la causa, surge -sin que, al menos, haya sido controvertido-, que se trata
de un agente retirado que desarrolla actualmente actividades comerciales, situación
que no permite calificarlo como personaje o figura pública." Por ello, el
Procurador opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente
el recurso extraordinario, y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen
para que se dicte nuevo un pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia consideró, a diferencia del dictamen
precedente, que en los autos resultaba perfectamente aplicable el fallo "Campillay"
por darse el requisito de la utilización de un tiempo de verbo potencial en
la redacción de la noticia. Así, el Máximo Tribunal expresó que "bajo la
óptica de esta última regla jurisprudencial, cabe señalar que de la lectura
de las distintas notas publicadas los días 30 y 31 de marzo y 1º y 2 de abril
de 1992, no se desprende que el diario La Nación haya formulado una imputación
clara y concreta sobre la supuesta participación del demandante en el atentado
a la Embajada de Israel...si bien el título de la nota publicada el 31 de marzo
de 1992 -en primera página- expresaba literalmente "Atentado: investigan a un
mayor del ejército", la aseveración contenida en esta línea no es suficiente
para atribuir responsabilidad a la demandada, pues antes de suministrar los
datos personales del actor y bajo el subtítulo encabezado en negrita "Sin precisiones",
se aclaró expresamente que había dudas "sobre su presunta vinculación con el
grupo local que [había colaborado] con los autores del ataque a la embajada
israelí" y que esa no era una hipótesis muy valedera, aparte de que ese mismo
día se publicó en otra página un título que decía "conjeturas sobre la actuación
de un militar" y allí se volvieron a plantear idénticas dudas sobre la veracidad
de la versión que involucraba al ex militar en el ataque terrorista...al no
haberse utilizado en las notas impugnadas frases asertivas que vincularan al
actor con el atentado y al formular las aclaraciones necesarias referentes a
la sospecha de inexactitud que pesaba sobre esas especies periodísticas, el
diario La Nación se ha ajustado a una de las pautas establecidas por esta Corte
en el fallo "Campillay", circunstancia que priva de antijuridicidad a la conducta
del demandado y torna innecesario avanzar en el examen de otro nivel de argumentos
invocados por el a quo para fundamentar su ausencia de responsabilidad."
Por ello, la Corte confirmó la sentencia de segunda instancia. La decisión del Máximo Tribunal fue suscripta por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´ Connor, Adolfo Vázquez, Guillermo López, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, y Gustavo Bossert (los últimos cuatro según su voto).
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Fallo a favor de la libertad de prensa 24/8/2001
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