“El medio periodístico demandado se limitó arealizar la cobertura de ese caso de indudable interéspúblico para la comunidad de Mar del Plata y, engeneral para todo el país” se señala en el voto deltitular de la Corte, Dr. Juan Carlos Hitters.
Asimismo se indicó que “en los presentes autosla demandada no hizo un uso abusivo de su derecho deinformar, en razón de que las publicaciones encuestión hicieron alusión a hechos objetivos generadosy difundidos por actuaciones de índole policial yjudicial que tuvieron amplia repercusión en el país”.
Más allá del caso en particular, el voto encuestión precisa que no es necesario acudir a ladoctrina de “real malicia” aplicada por primera vez enel país por la Corte Suprema de la Nación en la causa“Morales Solá” y que “abarca únicamente el dolodirecto, excluyendo la simple negligencia y la culpa”.
En ese sentido y al aludir a la doctrina emanadade la Corte de Estados Unidos, el fallo asevera que“no es imprescindible acudir a doctrinas foráneas paraarribar a estos resultados, pues nuestro ordenamientojurídico ofrece soluciones para esta problemática” Al profundizar más en la materia Hitters indicóque “el modelo civilístico argentino es más tuitivoque el norteamericano, pues aquí solamente puedecondenarse al medio, en la situación de dolo o deculpa del informante, mientras en el ámbito de lareal malice opera para funcionarios públicos ocuestiones de relevancia pública o de importanciainstitucional”.
“En cambio – se añade- nuestro sistema siempreimpone la búsqueda del factor imputativo, no sólo parael hombre público, sino también, como en el asuntoaquí ventilado, para los particulares, con lo que sedilata notoriamente el campo de protección a laprensa”.
Al señalarse que “es preciso retornar a lasfuentes” y a los “parámetros de la responsabilidadcivil”, se concluye en que “la pilastra donde debeapoyarse la responsabilidad de las personas, u órganoque dio la noticia o publicó la crónica, debe seguirsiendo la formula de los artículos 508 y 1109 delCódigo Civil”.