Luciano Nanni, encargado de la guardia de terapia intensiva, decidió dar por extinguido el vínculo laboral a raíz de un hecho que se presentó con un paciente. Nanni, junto a un enfermero, tuvo que atender a un paciente que durante 45 minutos estuvo sin asistencia y sufrió un paro cardíaco , tarea para la que no estaba designado. Por este hecho acusó a Mónica Farias, enfermera responsable del paciente, que “lo había dejado 45 minutos antes para ir a beber un café, constatando a su vez la ausencia, por la falta de datos de control durante ese lapso” dice el fallo. Finalmente, pudieron sacar al paciente del paro cardiorrespiratorio.
En la causa se comprobó que Farias “no tenía el título de enfermera, sino de ayudante de enfermera”. El perito médico que actuó en la causa afirmó que “las fallas en los controles conspiran naturalmente contra la correcta práctica médica”.
Para la alzada el hecho esta “debidamente comprobado” al que calificó como “grave” porque “si en terapia intensiva se destina a una persona que no es enfermera para la atención de un paciente, ya se está cometiendo una irregularidad, a la que se agrega que dicha persona (Farías) no dejó al paciente en manos de otro enfermero”.
“No es admisible que un enfermo internado en un lugar tan especial como una sala de terapia intensiva, tenga que ser "salvado" a raíz de un paro cardíaco advertido por quien no estaba a cargo exclusivo de su cuidado” afirmaron los jueces sobre la actuación de Nanni.
Agregaron que la atención de Nanni al enfermo en coma “revela el mal funcionamiento del servicio de enfermería y la consiguiente responsabilidad de la demandada por la omisión de su dependiente, ya que el médico pudo eventualmente ser acusado de mala praxis” por lo que concluyeron que el demandante “no podía ejercer con seguridad su profesión” y que fue correcta su decisión de darse por despedido al “mediar un agravio comprendido en el artículo 242 de la LCT, lo que lo hace acreedor a las indemnizaciones que reclama” que fueron fijadas en $11.346,13.