El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, consecuentemente, condenó a South African Airways Limited a pagar a la actora la suma de $2.800, con más los intereses según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. En cuanto al punto de partida de los accesorios tuvo en cuenta el carácter contractual del incumplimiento y lo fijó desde la fecha de la notificación de la demanda.
Pronunciamiento que fue apelado por ambas partes. La demandada se agraviaba de la falta de aplicación del art. 22 de la Convención de Varsovia, modificada por los Protocolos Adicionales de Montreal -Ley 23.556-, del elevado monto indemnizatorio en concepto de daño material, de la inclusión y el elevado monto del daño moral, de la inclusión de los intereses y de la distribución de las costas. Mientras que, la actora, hacía su queja respecto a los montos indemnizatorios y a la distribución de las costas.
Sin embargo, los jueces de cámara entendieron que en el reclamo de la demandada no se pedía el rechazo de la demanda sino que se calculase la indemnización con arreglo al art. 22, inc. 2 de la Convención de Varsovia, antes mencionada. Por ello señalaron, que en el último párrafo del considerando nº 2 de la sentencia de primera instancia, el a quo no valoró el perjuicio con arreglo a una fórmula matemática, sino que lo hizo de acuerdo al art. 165 del Código Procesal en forma prudencial. Por ello entendieron que “es evidente que ubica al valor del agravio por debajo del límite previsto en el art. 242 del Código Procesal, texto según Ley 23.850, siendo formalmente inadmisible el recurso de apelación de la demandada”.
Asimismo, entendieron que lo expuesto no la dejaba sin la posibilidad de recurrir a una instancia superior, “toda vez que contaba con el derecho de interponer, directamente ante el juez, dentro de los diez días, el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la Ley 48”, remedio que para los jueces, permitía afirmar que la resolución de este caso “no coarta el ejercicio del derecho de defensa en juicio ni consagra un rigor formal excesivo”.
Con respecto a la apelación de la actora, entendieron que debía hacerse extensiva la conclusión anteriormente expresada. Para así decidir explicaron que la actora al demandar no sujetó su pretensión a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, y siendo que la suma por la que demandó fue tasada en $5.570, en tanto el juez hizo lugar a la demanda por la suma de $2.800, suma que deducida es también inferior al quantum mínimo que contempla el art. 242 del Código Procesal, texto según Ley 23.850, dicha circunstancia vedó toda intervención de la alzada para conocer de cualquier materia vinculada con este conflicto. Motivo por el cual se resolvió declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes del litigio.