04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La IGJ tras los pasos de Lan Argentina

El organismo promovera una demanda contra la sociedad Aero 2000 S.A. ante el manejo irregular y simulado de sus socios. Asimismo, se efectuó una denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Buenos Aires para que se analice la conducta de los abogados Jorge Luis Pérez Alati y Manuel Benítes -accionistas de la sociedad-. TEXTO COMPLETO

 
El órgano lo determinó mediante la Resolución 759/05, en el expediente caratulado “Denuncia. Iniciador: Ariel Basteiro. Entidad: Aero 2.000 Sociedad Anonima”, que arribaran a conocimiento de la entidad a raíz de la presentación efectuada el 25 de abril del corriente año por el diputado nacional Ariel Basteiro, quien informó que habiendo tomado dominio público el “Convenio de Transferencia de Acciones”, materializado entre los accionistas cedentes de la sociedad “Aero 2000 Sociedad Anónima” por una parte, y LAN Chile en conjunto con los abogados Manuel Benítes y Jorge Pérez Alati, en su carácter de socios cesionarios, por la otra, y a los fines de evitar eventuales perjuicios en donde se verían afectados todos los habitantes de la Nación, requirió de este organismo que se investigue si se ha dado estricto cumplimiento a lo previsto por los arts. 99 incisos 4º y 5º, 100 y 112 del Código Aeronáutico (C.A.).

Para mayor ilustración podemos señalar que el art. 99 inc. 4º del C.A. prevé que la mayoría de las acciones deben ser nominales y sus propietarios serán argentinos con domicilio real en la República Argentina. El art. 99 inc. 5º del C.A. establece que el presidente del directorio y por lo menos dos tercios de los directores sean argentinos. El art. 100 del C.A. sostiene que si la actividad principal será la explotación de servicios de transporte aéreo y en el caso de que fuera accesoria dentro de un rubro más general, se debe verificar si los negocios se discriminaron de tal forma que se delimite la gestión correspondiente a los servicios de transporte aéreo para mostrar claramente sus resultados. Por último, por medio del art. 112 del C.A., habría que verificar si la empresa autorizada, “Aero 2000 Sociedad Anónima”, depositó como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, y dentro de los quince días de notificada, una suma equivalente al 2% de su capital social en efectivo, en títulos nacionales o garantía bancaria en el Banco de la Nación Argentina, y a la orden de la autoridad aeronáutica.

Por otro lado, el denunciante requirió concreta investigación sobre una serie de circunstancias relativas a la actividad de la sociedad “Aero 2000 Sociedad Anónima”, como por ejemplo, si ella ha estado activa desde su constitución, si ha presentado sus estados contables en fecha, si los directores de dicha sociedad han cumplido con la Resolución de la IGJ 20/2005 que impusiera la prestación de una garantía efectiva a todos los directores de sociedades anónimas, si las autoridades del nuevo directorio de dicha sociedad se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550 y si las modificaciones al capital social de la aludida compañía han sido inscriptos.

En el escrito presentado por el diputado ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, sostuvo que el gobierno argentino anunció la creación de la empresa aérea “Lan Argentina”, como consecuencia de la “unión” entre la empresa “Lan Chile” y la empresa local Aero 2000 Sociedad Anonima, la cual contaría con el capital nacional mayoritario del 51% y la empresa chilena el 49% restante, dándose cumplimiento de tal manera con lo dispuesto por el art. 99 inc. 4º del C.A. Pero a pesar de tales afirmaciones, Basteiro aseveró que existen suficientes razones para suponer que la nueva empresa, denominada “Lan Argentina” no reúne dichos requisitos, “pues se trataría de una pantalla tendiente a burlar la normativa vigente con el conocimiento y aquiescencia de la Secretaría de Transportes de la Nación”.

Asimismo, señaló el diputado que la sociedad “Aero 2000 Sociedad Anónima” es una sociedad sin aeronaves y casi sin capital social, que habría sido adquirida por los abogados de la empresa “LAN CHILE”, Jorge Luis Pérez Alati y Manuel María Benítes, quienes le habrían vendido el 49% del paquete accionario a una sociedad del grupo “Lan Chile” y conservado el 5 % restante en Aero 2000 Sociedad Anónima, “burlándose de tal manera el Código Aeronáutico, cuya finalidad se basa en el resguardo del interés nacional, pues es precisamente de interés nacional que las empresas aéreas sean de capitales argentinos mayoritarios”.

Afirmó también Basteiro que “ la circunstancia de que los abogados, presuntamente propietarios de la mayoría del capital accionario, aportarían una suma de dos millones de dólares, refuerza la opinión de que se trataría de una simulación en fraude a la ley, toda vez que constituiría una suma de dinero irrisoria para una compañía aérea de la envergadura mencionada”.

En este contexto –sostuvo Basteiro – que “todo hace pensar que, en realidad, sería la empresa LAN Chile quien aportaría todo el capital operativo y financiero del negocio y la que, en consecuencia, tendría todo el control real de la empresa, en violación del interés nacional que pretende resguardar la ley”. Pero lo mas grave sería que la nueva empresa “argentina”, no tendría aeronaves propias ni infraestructura, en términos reales.

Por otra parte, se sabe que el grupo Lan, de origen chileno, se asoció con sus abogados argentinos Jorge Pérez Alati y Manuel Benítes para adquirir la sociedad Aero 2000, que ya contaba con permisos de vuelo otorgados por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial. La nueva aerolínea comenzó a volar rutas de cabotaje desde el 8 de junio, con el nombre Lan Argentina. Sin embargo, a los efectos legales sigue funcionando como Aero 2000.

La resolución de la IGJ llegó a la determinación de que “más allá del origen de la sociedad Aero 2000 y de la nacionalidad de la mayoría de sus directores y titulares de su paquete accionario, el verdadero y real dueño de la totalidad de sus acciones o si se prefiere, el "controlante externo" de aquella entidad es el grupo Lan Chile o Lan Airlines o simplemente grupo Lan, de probado origen chileno”.



dju / dju
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