20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

José María Paz

Acerca de la noticia Cuando el poder se impone a la ley
Estimada Sra. Directora: Dada mi condición de "simple abogado", no pretendo polemizar con los Dres. expertos en Derecho Constitucional del artículo en comentario, pero sí aportar una humilde opinión. Yo entiendo que desde hace ya MUCHO TIEMPO (y sólo refiréndome a la "era de Derecho", porque las dictaduras pasadas no entran en esa categoría) lo MÁS importante de nuestra Carta Magna, y a lo que cada vez se presta menos atención, es el PREÁMUBULO, es decir la "Exposición de Motivos", las razones o los objetivos que aquellos patriotas de 1853 se proponían al sancionar la C.N. Y de ese Preámbulo, el objetivo más bastardeado es el de "AFIANZAR LA JUSTICIA", y de la OMISIÓN (voluntaria, por cierto) de su cumplimiento se derivan todas las graves y tristes consecuencias que los argentinos vivimos y estamos viviendo (supresión de la seguridad jurídica, avasallamiento de los derechos de compatriotas que "piensan distinto" de parte de las organizaciones piqueteras, comisiones de "derechos humanos de los guerrileros" porque las víctimas de estos últimos NO tienen comisiones que los defiendan, impunidad manifiesta de "funcionarios públicos" que INCUMPLIERON e INCUMPLEN con sus deberes incluyendo, obviamente, a Cavallo, Remes Lenicov, etc.). El Poder encargado de AFIANZAR LA JUSTICIA en una República Democrática como Argentina, no es otro que el PODER JUDICIAL. Y, a este respecto, mi disenso con los distinguidos Profesores consultados radica en que, si bien es gravísimo no haber creado y designado por ley reglamentaria los integrantes de la Comisión Bicameral encargada de la revisión de los D.N.U. presidenciales, mayor gravedad institucional configura la casi nula intervención del Poder Judicial a este respecto, pues ante el mentado "incumplimiento constitucional" en relación a la Comisión Bicameral (pregunto: ¿no es un tanto ingenuo "crear" una Comisión que luego "me tiene que convalidar mis creaciones pseulegislativas?), son nuestros JUECES quienes DEBEN actuar. ¿Cómo?. Simplemente declarando inconstitucionales o inaplicables D.N.U. "sancionados-promulgados" por un Presidente ESTANDO EL CONGRESO EN ACTIVIDAD, es decir estando los Legisladores ejerciendo sus funciones (las de la Constitución, por supuesto). Como personal opinión, entiendo que hasta que nuestra CSJN, o algún juez inferior valiente no se animen NULIFICAR un D.N.U. promulgado a ESPALDAS del Congreso, el actual Presidente y los que lo sucedan seguirán "legislando" a su antojo. El tema da para mucho más, pero, considero, éste no es el medio y/o la forma de debatirlo. Cordialmente. JOSE MARIA PAZ


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