El tribunal consideró que la Ley 24.463 tampoco había derogado el citado régimen, en razón de que la ley de solidaridad previsional había reformado el sistema establecido por la Ley 24.241, pero no había afectado a otros regímenes especiales y autónomos, que se mantenían plenamente vigentes. Por último, afirmó que tal criterio quedaba confirmado por la Ley 25.668 y el Decreto 2.322/02, que sólo habían suprimido los regímenes especiales de los funcionarios políticos de los poderes legislativo y ejecutivo.
En otros dos fallos, caratulados “Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, y “Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios”, los jubilados solicitaron como hecho nuevo que la Corte Suprema aplicara la nueva doctrina sobre movilidad de haberes surgida del precedente "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS", del 17 de mayo de este año, en reemplazo del fallo "Chocobar" que dio sustento a las sentencias de las instancias anteriores.
Pero la Corte, con los votos concurrentes de los ocho ministros que la integran, rechazó el planteo fundándose en que mediaba “expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante el tribunal” (artículo 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y en que no podía “prescindirse de la cosa juzgada, de los límites de la jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de la aplicación de esos principios dependían el debido proceso y el respeto a las garantías constitucionales”, por las cuales debían velar. Para ello tuvo especialmente en cuenta que el actor Basilio Modesto Andino había pedido en su demanda la aplicación del caso "Chocobar" y que la actora Susana Emilia Cortiñaz había consentido la movilidad fijada por la cámara según ese mismo antecedente.
Además, la mayoría integrada por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, consideró que los fundamentos de justicia invocados por la parte tenían entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas dirigidas a evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia.
Lo resuelto es trascendente pues existen numerosos planteos similares formulados por jubilados y pensionados que no cuestionaron en su oportunidad la solución de “Chocobar”.