“El planteo del quejoso no radica en el agravio que podría implicar verse privado de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos.... Por lo contrario, la pretensión tiende a lograr el sobreseimiento de los defendidos por entender que los hechos tuvieron lugar en territorio extranjero, circunstancia que a su juicio tornaría inaplicable la ley argentina, o de obtener el archivo de las actuaciones por tratarse de hechos que ya han sido juzgados por los tribunales de la República Oriental del Uruguay” afirmaron en su fallo los ocho jueces de la Corte Suprema.
Agregaron que “omite considerar y rebatir adecuadamente la posibilidad de que el suceso, entendido como la conducta constitutiva del delito de homicidio o estrago culposo, haya tenido comienzo de ejecución en territorio argentino, extremo que sí resultaría conducente para la solución del caso y por ende para su tratamiento en esta instancia”.
Sin embargo, los jueces también explicaron, a instancias del dictamen del ex procurador general de la Nación Nicolás Becerra, que “no existe una sentencia definitiva que se pronuncie de modo final sobre las conductas realizadas en la república que podrían haber concretado tipos penales distintos de otros también investigados, extremo que impide considerar habilitada la vía intentada, por inexistencia de uno de sus presupuestos propios”.
El recurrente también expresó que “se configuraba en la especie un caso de gravedad institucional pues la decisión que se adopte en estos actuados involucra seriamente la posibilidad de provocar un conflicto irreparable entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, por haber esta última ejercido efectivamente su jurisdicción y en forma previa”.
Sobre este punto, la Corte dijo que “que no basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, además, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad”.
Y agregó que no se encuentra acreditada suficientemente tal afectación con la mera afirmación del recurrente acerca de que "…la decisión que aquí se adopte involucra seriamente la posibilidad de provocar un conflicto irreparable entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay".
La tragedia de Austral ocurrió el 10 de octubre de 1997 cuando un avión de la compañía aérea que cubría el trayecto Posadas – Capital Federal, cayó en la localidad uruguaya de Fray Bentos. Dejó como saldo la muerte de 69 pasajeros y 5 tripulantes.