Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “VillalbaAlejandro Raúl C/ Hospital Municipal de Vicente López Prof. B. Houssay y otros s/ cobro de sumas de dinero” a raíz del recurso interpuesto por todos los codemandados contra la sentencia de la juez de grado que hizo lugar a la demanda entablada contra ellos y los condenó a pagar
la suma de $290.000, con más sus intereses calculados a la tasa del 6% anual. Todo ello por los daños y perjuicios,
derivados de la mala praxis profesional, en que habrían incurrido los médicos y los hospitales que trataron a Villalba luego del accidente de tránsito que protagonizó este último sobre la ruta internacional Nº 36, a la altura de la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. El siniestro ocurrió el 1 de febrero de 1997. A raíz del mismo, Villalba sufrió la amputación del miembro inferior izquierdo.
A pesar de los agravios expuestos ante la alzada, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces tuvieron en cuenta los dos informes periciales que figuran en la causa: uno del perito médico Luis León Donzis -designado de oficio por el juzgado- y, otro realizado por el Dr. Primitivo Héctor Burgo, integrante del Cuerpo Médico Forense. Ambos coincidieron que “lo que desencadena el proceso que lleva a la lamentable amputación de la pierna izquierda del actor es
la serie de desaciertos en cuanto a los tiempos con que se encaró desde un comienzo la lesión sufrida por Villalba y respecto de los métodos empleados”. Y que la conducta médica “no fue la adecuada en relación a la lesión vascular que padecía el enfermo”.
Además, los peritos hicieron hincapié en
las demoras para trasladar al paciente de un hospital a otro. ”Se pudo disponer aquel traslado hacia las 8 o 9 horas de la mañana, lo que hubiera permitido arribar a Vicente López no más allá de las 12 o 13 horas y no a las 16 -como llegó-, considerando todas las dificultades que en el viaje pudieran existir. Por ello, aun cuando se tratase -como se afirma- de un “modesto hospital provinciano”, la demora ha tenido su incidencia causal en el desenlace final”, dijo uno de los peritos.
Por todo lo expuesto, el tribunal diferenció las responsabilidades de los distintos codemandados. Los jueces entendieron que
el mayor grado de responsabilidad debía recaer sobre los profesionales que dependían del hospital “Bernardo Houssay” de Vicente López, los que, “pese a contar con elementos que llevaban a sospechar fundadamente, desde un primer momento, acerca de la existencia de isquemia en la pierna afectada del paciente, incompresiblemente no asumieron la conducta médica adecuada”.
De esa manera, el hospital “Centenario” de Gualeguaychú deberá responder en un 20%, en tanto los restantes demandados deberán asumirla en el 80% restante.
dju / dju
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