04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las tabacaleras sin responsabilidad contractual

La Cámara Civil desestimó una acción presentada por un fumador contra Massalin Particulares por entender que la relación jurídica entre ambos sólo puede generar responsabilidad extracontracual. El tribunal explicó que ese tipo de relación se da entre un consumidor y un fabricante no vendedor y que el actor no resulta contratante con la demandada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijoo, Gerónimo Sansó y Luis López Aramburu, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ferro Carlos Alberto c/ Massalin Particulares S.A. s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la acción presentada por el actor e hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada.

El actor, fumador desde los 18 años de Marlboro, inició una demanda contra Massalin Particulares S.A., empresa que explota la marca de cigarrillos, que fue continuada por sus herederos.

En primera instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada. Allí se sostuvo que la relación de derecho que invocaba la actora para demandarla era extracontractual, en virtud de lo cual se regía por lo dispuesto en el artículo 4.037 del Código Civil.

La alzada coincidió con la sentencia apelada y afirmó que “el actor no resulta contratante con la demandada, ésta es la fabricante no vendedora” y que “no ha celebrado con la demandada ningún contrato de compraventa como pretende, para poder sostener que la relación es contractual”.

Para fundar su decisión la sala diferenció los alcances de la responsabilidad contractual y la extracontractual. Sobre la primera los jueces dijeron que “rige cuando los daños originados por un producto elaborado, lo fueron en virtud de haberse celebrado un contrato entre consumidor y vendedor” y la responsabilidad extracontractual “cuando encuadramos la relación entre un consumidor y un fabricante no vendedor, como el del caso de autos”.

La alzada concluyó afirmando que el plazo de prescripción se hallaba cumplido al momento de iniciar la acción.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486