22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El fideicomiso no otorga superpoderes

La Inspección General de Justicia rechazó el pedido de Fondos Fiduciarios S.A. para convocar a una Asamblea general ordinaria de accionistas en la sociedad Buenos Aires Broadcast S.A. El titular del organismo aclaró que un contrato de fideicomiso, como se celebró en este caso, no otorga al fiduciario los derechos del accionista. TEXTO COMPLETO

 
Mediante la Resolución 820/05, el Inspector General de Justicia rechazó el pedido de “Fondos Fiduciarios Sociedad Anónima” para convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Buenos Aires Broadcast Sociedad Anónima”, y determinó que el peticionante debe acudir a las vías judiciales respectivas.

Además intimó a la sociedad Buenos Aires Broadcast S.A. a la presentación de los estados contables adeudados a la IGJ, dentro de los quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de la aplicación a los directores de dicha sociedad de las sanciones previstas en el artículo 302 inciso 3º de la Ley 19.550.

Las actuaciones se iniciaron con la presentación de Rodolfo Gowland, presidente del Directorio de Fondos Fiduciarios S.A., donde manifiesta que dicho ente es accionista de “Buenos Aires Broadcast S.A. con la titularidad de seis mil doscientas cincuenta acciones nominativas no endosables e igual cantidad de votos.

Además, explica que solicitó la convocatoria de la asamblea de accionistas de Buenos Aires Broadcast, para escuchar las explicaciones por las “irregularidades originadas en el seno del órgano de administración” de dicha sociedad, y que ante el accionar dilatorio de las autoridades, remitió una carta documento solicitando se convoque a Asamblea General Ordinaria.

Por su parte, el presidente del directorio de Buenos Aires Broadcast S.A. negó que Rodolfo Gowland ni Fondos Fiduciarios S.A. sean accionistas de dicha sociedad e indicó que la vinculación entre las partes se basa en un contrato de mutuo incompleto.

Sin embargo, Gowland amplió su presentación inicial, y contó que su representada celebró un contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso BAB I” a los fines de instrumentar y garantizar un negocio fiduciario con Buenos Aires Broadcast S.A. y los beneficiarios del fideicomiso.

También manifestó que el dominio fiduciario es absoluto en cuanto “otorga a su titular la mayor cantidad de facultades posibles sobre una cosa, y que desde este punto de vista, el dominio fiduciario también lo es”. Y argumentó que “las facultades del titular del dominio fiduciario son casi las mismas que las del dueño pleno o perfecto, pues la diferencia principal radica en la perpetuidad de este último mientras que el primero es temporario”.

Por último, Gowland sostuvo que “cuando el patrimonio fideicomitido incluye acciones, el fiduciario, en su carácter de titular de ellas, puede ejercer los derechos del accionista”.

No obstante, el titular de la IGJ determinó que el organismo no puede intervenir en la especie, porque media un grave conflicto societario y contractual entre fiduciante y fiduciario, que trasciende el ámbito societario.

Por otra parte explicó que “si bien la Ley 19.550 no previó en su seno el fideicomiso de acciones, sí estableció, en torno a la prenda de acciones, que los derechos políticos y patrimoniales pertenecen al nudo propietario”.

“Si la prenda de acciones no permite al acreedor prendario el ejercicio de los derechos de socio ( art. 219 de la Ley 19.550 ) ni admite que aquel pueda convertirse en el propietario de las acciones del deudor, ante el incumplimiento por éste de las obligaciones emergentes del contrato subyacente, mal pueden superarse tales escollos legales mediante el sencillo expediente de disfrazar a la prenda mediante el ropaje del fideicomiso”, dijo en la presente resolución.

dju / dju
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