Sarán logró acreditar que fue perjudicada directamente por una maniobra fraudulenta orquestada por su ex cónyuge, Carlos Alberto Rebuffo, quien a través de la sociedad uruguaya (SAFI), Bronson Stern S.A. ha ocultado bienes que integran la sociedad conyugal, intentando incluso desalojar a la denunciante del inmueble que fuera el domicilio conyugal de ambos. Sarán se casó con Rebuffo el 11 de diciembre de 1997 y adquirieron un inmueble en la Avenida del Libertador, partido de La Lucila, antes de formalizar el matrimonio. Rebuffo aparecía como insolvente al momento de su casamiento con Sarán como consecuencia del mal manejo de su patrimonio y del juicio de divorcio mantenido con su ex cónyuge. No obstante, la actriz se enteró luego que aquel tenía ocultos sus bienes en determinadas sociedades comerciales, como lo era la entidad denominada Paramiro S.A., dueño de los restaurantes “La Provinciana” y “Speedza”, lo cual generó una grave crisis matrimonial.
Asimismo, a la denunciante le llamó la atención la reticencia exhibida por su marido para llevar a cabo la escritura del inmueble de la Avenida del Libertador, a pesar de haberse pagado la totalidad del precio, para luego enterarse de que el departamento, a pesar de haberse suscripto el boleto de compraventa a nombre de Sarán, se pretendió ser sustituido por otro donde la adquirente era la sociedad uruguaya (SAFI), de nombre Bronson Stern S.A.
Posteriormente Sarán recibió una carta documento, firmada por Rafael Mamrutt, quien era íntimo amigo y socio de su marido, y que además fue el testigo de su casamiento, invocando ser apoderado de la mentada sociedad, a la cual se calificaba como la locadora del inmueble de la Avenida del Libertador, intimándola a la denunciante al pago de los alquileres adeudados bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, advirtió la denunciante la existencia de un boleto de compraventa del referido inmueble de la Avenida del Libertador otorgado por la sociedad Cidi S.A. a favor de dicha entidad extranjera, habiendo sido ésta representada por Alfredo Nachmann, quien era socio de Rebuffo en la cadena de restaurantes "Rodizio".
Comenzando su análisis, el titular de la IGJ Ricardo Nissen resaltó que ,con las pruebas arrimadas a la causa, “se llega a la evidente conclusión que la sociedad Bronson S.A. constituye un mero instrumento a los fines de despatrimonializar a su verdadero titular, el Sr. Carlos Alberto Rebuffo e impedir su eventual ejecución, en claro desmedro de los derechos de sus acreedores”. Asimismo, determinó que aquella ficta sociedad fue creada tan sólo a los fines fraudulentos de que son ejemplo la simulación absoluta, pues el acto no tiene nada de real, ”se trata de una simple y completa ficción que tiene por objeto provocar un engaño”.
Asimismo, se determinó que es inverosímil y contrario a la naturaleza de las cosas, que los supuestos socios fundadores de la sociedad Bronson Stern S. A., Herry Vivas San Martín y Dora Velázquez “no se conozcan entre sí y que uno de ellos se dedica a hacer trabajos de jardinería y mantenimiento para el estudio contable de Montevideo (ROU) que se encargó de la constitución de la sociedad denunciada en aquel país sin formar parte de ninguna sociedad”.
Además, señalaron como un hecho notorio, que las sociedades constituidas en el estudio del contador Mauricio Cukier, de la ciudad de Montevideo, son sociedades regidas por la Ley 11.073 (SAFI) y que se constituyen para ser vendidas en su mera estructura. A lo que añadieron que la IGJ detectó la participación de los mismos socios fundadores que luce la sociedad Bronson Stern S. A. en varias sociedades “off shore” elaboradas en ese estudio contable, que fueron objeto de especial investigación por el Organismo (IGJ), por haber sido constituida en fraude a terceros o, cuanto menos, con fines extrasocietarios (tales como “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” (Cromagnon); “Mainlop Financing”, “ Rekers Investment Sociedad Anónima”, etc.).
Por otra parte, se señaló que la sociedad Bronson Stern S.A. fue constituida en la República Oriental del Uruguay el 17 de Abril de 1996, esto es, un mes antes de las primeras operaciones celebrada por dicha entidad en la República Argentina, consistente en la compra de las acciones de Carlos Alberto Rebuffo en las sociedades integrantes del “Grupo Rodizio”, aparentemente celebradas en 23 de Mayo de 1996. También se destacó “el curioso hecho de que todas las operaciones celebradas en la República Argentina por la sociedad Bronson Stern S. A. lo haya sido adquirir bienes de una misma persona física, esto es, del Sr. Carlos Alberto Rebuffo”.
Asimismo, resultó extraño el hecho de que el departamento de la Avenida del Libertador resulte, a casi diez años de su supuesta enajenación a la sociedad denunciada, de titularidad de la empresa que construyó el edificio, y que, no se haya escriturado la referida unidad a la fecha, sorpresa que fue en aumento ante la pretensión efectuada por la referida sociedad de cancelar su inscripción en la República Argentina, trámite que fue iniciado ante la IGJ el 10 de Mayo de 2005, invocando para ello haberse tornado imposible la realización de las actividades planeadas, cuando en realidad la sociedad Bronson Stern S.A. continúa siendo titular de un boleto de compraventa a su favor con respecto a un inmueble adquirido en la suma de U$S260.000.
Por otra parte, se señalan en la resolución la extraña conexión existente entre la sociedad denunciada y numerosas sociedades extranjeras de discutible credibilidad en la conformación del “Grupo Rodizio”, como por ejemplo las sociedades Fort William S.A., socia controlante de la sociedad Maillol S.A., cuyo representante en la Argentina es el abogado Guillermo Martínez Zabala, quien curiosamente es también el apoderado de la sociedad Giseke Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual, conforme las declaraciones efectuadas por Alfredo Nachmann, es titular del inmueble donde está instalado uno de los restaurantes que integran la cadena “Rodizio”. Asimismo, repararon en que la sociedad Dixbay Investment Inc., oriunda de las Islas Vírgenes Británicas, titular del 30% de las acciones de Lanero S.A. y cuyo representante en la Argentina es el contador Osvaldo Daniel Lewi, quien es el asesor externo de todo el Grupo "Rodizio", aún cuando quien concurre a todas las asambleas de la sociedad “Lanero S.A.” como representante de aquella compañía extranjera sea el abogado Guillermo Martínez Zabala, cuyo domicilio coincide con el de Mauricio Fera, adquirente de las acciones de las sociedades del “Grupo Rodizio” que eran de titularidad de la sociedad “Bronson Stern S.A.
Tal es así que se ha resulto acoger la denuncia y encomendar a la Oficina Judicial de esta IGJ la inmediata promoción de una acción judicial de nulidad por simulación contra la sociedad extranjera Bronson Stern S.A., contra Carlos Alberto Rebuffo y contra todos quienes han participado en la constitución de la misma o en su actuación posterior, a los fines de imputar a éste el patrimonio y las actuaciones de aquella sociedad, extendiendo la responsabilidad a todos quienes hicieron posible la maniobra.
Asimismo, se resolvió intimar a las sociedades extranjeras “Dixbay Investment Inc.” y "Fort William S.A.” a los efectos de que, dentro del plazo de diez días de notificados, ajusten su conducta a lo previsto por la Resolución General 2/05, adecuando su estatuto a lo dispuesto por el art. 124 de la Ley 19.550, bajo apercibimiento de iniciar acciones de cancelación de su inscripción y liquidación judicial de sus bienes. También se mandó a realizar una información sumaria a los fines de investigar la actuación y funcionamiento de la sociedad extranjera denominada “Speedzza Gastronomy Corporation”, conforme lo dispone el artículo 8º de la Ley 22.315.
Por último, se impusieron multas personales de $5.000 a Sebastián Rebuffo (hijo de Carlos Rebuffo), en su carácter de representante local de la sociedad extranjera “Speedzza Gastronomy Corporation” y presidente del directorio de la sociedad local “Paramiro S.A.” También fueron sancionados Rafael Mamrutt, Guillermo Martínez Zabala y Mauricio Fera con una multa de $2.500 a cada uno de ellos por su falta de colaboración en la investigación, y otra multa de $2.500 a la sociedad “Paramiro S.A.” debido a que no cumplió con la presentación anual de sus estados contables, conforme lo dispone el artículo 67 de la Ley 19550.