La actora se quejó en relación a los detrimentos físicos y psicológicos. Criticó que el decisorio dijera haber hecho mérito de los dictámenes de los peritos sin tener en cuenta que en lo substancial de los aludidos informes solamente aparecían muy relativas limitaciones. También se quejó por la insuficiencia de las indemnizaciones que el fallo reconoce en concepto de daño moral, y lucro cesante.
Primero la alzada explicó que “los perjuicios ocasionados por una lesión parcial, y que deja secuelas deberían ser reparados si es que han sido invocados, descriptos y comprobados sus efectos” y que estos “no necesariamente tendrían que estar vinculados a una posible actividad laboral, o generadora de ingresos, puesto que el propósito de la indemnización consiste en compensar mediante una suma de dinero, todas aquellas consecuencias disvaliosas soportadas por la víctima del hecho generador”.
En relación a las quejas de la actora, los jueces entendieron que en la etapa procesal respectiva, ninguno de los dictámenes de los peritos “fue objeto de pedido de aclaraciones, tampoco impugnado”y “no haber expuesto en la oportunidad que correspondía las objeciones que ahora exhibe, priva a la contraria, a los profesionales y a esta instancia, de la posibilidad de interiorizarse acerca de aspectos puntuales de los informes; al tiempo que dichos reparos, en mayor parte se apoyan en suposiciones o conjeturas de la recurrente”.
La actora también sostuvo que la psicóloga no sustentó el informe, mediante los análisis y test que son de práctica. Sobre esto la Sala dijo que “en realidad está deduciendo y efectuando afirmaciones dogmáticas, que no se condicen con lo que el dictamen dice” y que “de haber propuesto perito de parte, o haber efectuado pedidos de aclaraciones al corrérsele traslado del informe, hubiera aportado positivamente a la averiguación de aquello que ahora propone como incompleto, apartado del arte y la técnica profesional”.
Lo mismo expresó en relación al daño moral que la actora cuestionó por su resarcimiento insuficiente. La Cámara dijo que la expresión de agravios “no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento recurrido que se considere erróneas. El contenido de la queja debe poner a la vista, de manera puntual, clara y precisa la equivocación que se imputa al fallo; no se cumple con el requisito legal, enunciando simplemente desacuerdos u opiniones diversas de aquellas que expuso el juzgador”.