04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Estupefacientes sin competencia federal

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 26.052 que modificó a la de Ley de Estupefacientes. La norma había sido sancionada por el Congreso Nacional el 27 de julio pasado. Las provincias deben ratificar la norma en cada jurisdicción. TEXTO COMPLETO

 
El Poder Ejecutivo acaba de promulgar la ley que establece la posibilidad de excluir de la competencia de la justicia federal, a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. La norma había sido impulsada por el gobernador bonaerense, Felipe Solá.

El artículo 1 de la Ley 26.052, sancionada por el Congreso Nacional el 27 de julio de este año, incorpora como último párrafo del artículo 5º de la Ley 23.737 el siguiente: “En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21”.

Las modificaciones introducidas a la ley de drogas, en su artículo 34, determinan que los delitos previstos y penados por dicha ley serán de competencia de la Justicia Federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, “conocerá la Justicia Federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero”. Pero el artículo 4 reafirma que en caso de duda sobre la competencia “prevalecerá la Justicia Federal”.

A los efectos de la nueva ley, se establece además un sistema de transferencias proporcionales a las jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran, de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia con el objeto de garantizar la ejecución de la norma.

Por otra parte, los bienes decomisados o el producido de la venta, al igual que lo recaudado por las multas, por aplicación de esta ley se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486