22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Hay que extremar los cuidados en las curvas

La Cámara Civil condenó a una empresa de micros a pagar la suma de $114.520 a una mujer que sufrió varias lesiones en un accidente automovilístico que ocasionó un chofer de la empresa al querer pasar a un auto mientras transitaban una curva. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Vedani, Cecilia Mabel c/ Serra, Jorge Alberto y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos presentados por todas las partes.

Las codemandadas se quejan por la responsabilidad atribuida al conductor del microómnibus. Dicen que el micro no invadió la mano de circulación del automóvil Renault 18, sino que se acreditó lo contrario. No obstante, los jueces destacaron que el único testigo presencial del siniestro negó esa versión de los hechos.

“La insospechabilidad de este testigo -cuya declaración en autos ha sido debidamente controlada e incluso emergió airoso de las repreguntas que le fueron formuladas en el acto de la audiencia-, se funda en su apersonamiento inmediato en el lugar del accidente que antes había presenciado”, dijeron los integrantes del tribunal.

No obstante, los jueces explicaron que “no importa cuál de los dos rodados ha sido el embestidor físico en la emergencia” y que lo que tiene relevancia en este caso “es determinar cuál de ellos invadió en la curva la mano contraria”.

Analizando los rubros indemnizatorios, el juez de primera instancia le otorgó a la víctima $150.000 por incapacidad física y psíquica, pero descartó la existencia de daño estético. La actora consideró reducido el primero y estimó que debe ser admitido el segundo.

Sin embargo, los jueces redujeron a $80.000 la indemnización por ese rubro y desistieron del reclamo por daño estético. Para ello tuvieron en cuenta un cúmulo de circunstancias: que la actora es casada, hoy separada de hecho; que a la época del accidente vivía con su esposo; que al tiempo de iniciación del proceso se hallaba desempleada, y que era propietaria del departamento que habitaba.

A esto debe sumarse la suma de $6.000 para atender la terapia psicológica, que fue aconsejada por el perito médico psiquiatra como mínimo por espacio de dos años y con una frecuencia de una sesión semanal, y $3.500 por gastos médicos y de farmacia. Asimismo, los jueces redujeron a $25.000 la indemnización por daño moral, pese a que el juez a quo había otorgado $80.000.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486