20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las nuevas formas de realización de la función administrativa en la era tecnológica

SUMARIO: 1. Los actos estatales bajo soporte informático.- 2. La gestión administrativa informatizada.- 3. Impacto respecto de la actividad administrativa futura.

 
1. Los actos estatales bajo soporte informático

La noticia aparecida en la Gaceta de las Telecomunicaciones (1), no nos sorprende. En ella se comunica, con indudable orgullo español, que tal país será el primero en el mundo en que realizará, un censo completo de la población de un país a través de Internet (2). Lo cual no es sino fruto de una política administrativa mantenida en el tiempo, y destinada a asimilar dentro de la estructura estatal, el impacto tecnológico de nuestro tiempo (3).

El período de captura de datos se realizará entre el 22 de octubre y el 9 de diciembre de este año, estando a cargo de dos empresas privadas (4) seleccionadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para llevar a cabo todo el relevamiento.

Respecto de la nueva forma de realización electrónica del mismo, los responsables del censo a través de Internet ponen especial empeño en destacar la confidencialidad del proceso, ya que ningún ciudadano podrá acceder a los datos de cualquier otro vecino. Asimismo, los responsables del proyecto indican que la "aplicación de captura de formularios a través de Internet estará dotada de tecnología adecuada para que puedan utilizarla personas con discapacidades visuales, o de otro tipo, que tengan dificultades para el manejo del ordenador".

La modificación de los datos padronales estará protegida mediante la utilización de certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, organismo homólogo de nuestra Casa de Moneda.

En la realización del mismo se utilizará la tecnología más avanzada que actualmente existe en el mercado para poner en marcha un proyecto que servirá de ejemplo en el futuro a otros países. Entre los componentes más significativos del mismo se encuentran la aplicación de Internet para la captura de los formularios censales, el Centro de Proceso de Datos, donde se ubicarán los servidores y donde se realizará el hosting, el Centro de Atención al Ciudadano por línea telefónica gratuita e Internet.

Para resolver las dudas que pudiesen presentarse, los ciudadanos dispondrán de diversas forma de comunicación, a través de un Centro de Atención a Ciudadanos, audioconferencia, videoconferencia y la denominada opción "llamada de vuelta" para recabar ayuda respecto de cómo deben completarse los formularios censales.

Cabe señalar que en la materia, hasta el momento sólo existían experiencias parciales, como las protagonizada por Singapur, que ofreció la posibilidad de elaborar el Censo de 2000 por la Red, si bien sólo podía registrar el 20% de su población.

Los Estados Unidos, por su parte, en el censo del 2000, se limitó a brindar dicha forma de registración, pero de modo opcional y respecto de una parte limitada de la población. En Europa, Suiza realizó experiencias en la materia, aunque un 10% de la población no pudo cumplimentar el censo a través de un ordenador conectado a Internet.

Respecto de nuestro país, el artículo expresa, textualmente: “Argentina se quedó el año pasado con las ganas de realizar su censo por Internet, pero la decisión finalmente fue postergada por los recortes presupuestarios que se hicieron en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) argentino”.

2. La gestión administrativa informatizada

De nuevo, la noticia a este respecto, nos viene de España. Uno de los títulos del Diario jurídico Aranzandi, del 5 de setiembre de 2001, expresa: El Gobierno pondrá en marcha el Portal Unico del Ciudadano, que facilitará la gestión administrativa en la Red.

Nos informamos en la misma, que el 4 de septiembre del presente año, el gobierno de dicho país puso en marcha el Portal Unico del Ciudadano, con el que la Administración de la madre patria quiere facilitar cualquier tipo de gestión administrativa a través de la oferta progresiva de hasta 150 trámites vía Internet, en una primera etapa.

Responde a la idea de crear una “ventanilla única” por donde el ciudadano puede gestionar la mayor cantidad de necesidades a través de la red.

El servicio incluirá todo tipo de información oficial y servicios que hasta ahora facilitan los diferentes portales de la Administración, y tiene por objetivo «servir de motor para la plena implantación de la Administración electrónica en España». Posteriormente, el Ejecutivo pretende incorporar también la información de las administraciones municipales y de las comunidades autónomas, así como también la de la Unión Europea.

Asimismo, pretende «servir de instrumento de información y de comunicación a los ciudadanos» mediante herramientas y aplicaciones que les permitirán obtener información o realizar gestiones en todo tipo de materias, como laboral, fiscal o ayudas y subvenciones.

El Portal Unico del Ciudadano se enmarca en el Plan de Acción Info XXI, impulsado por el Ejecutivo de Aznar para potenciar la Sociedad de la Información y el acceso de todos los ciudadanos a las Nuevas Tecnologías.

3. Impacto respecto de la actividad administrativa futura.

Realidades como las antes transcriptas, introducen nuevos aspectos y alcances dentro de la estructura general de la actividad administrativa, de cara al futuro.

Procuran establecer una acceso informático permanente para los habitantes sujetos a una administración estatal determinada, la española en los casos referenciados. Resultando, a fin de cuentas, una forma particular de realizar el derecho de petición, gestión de sus necesidades y de obtener una respuesta, en el modo más simple e inmediato, que aprovecha las ventajas que la tecnología pone hoy a nuestro alcance (5).

Nos explica Dromi (6) que, de acuerdo con los nuevos alcances de los cometidos estatales y de la organización del Estado, encontramos otras formas de exteriorización de la actividad administrativa. La necesidad del diálogo entre Administración y ciudadano lleva implícita la exigencia de un buen lenguaje legal, de un estilo claro. El lenguaje, que es comunicación, debe explicitarse en las reglas de sencillez, eficacia y transparencia. Por ello es que la Administración debe expresarse con un nuevo lenguaje jurídico, sencillo y unívoco, asequible y conciso, que enlace fondo y forma, como medio para dinamizar la justicia y posibilitar la realización de la libertad y de la autoridad.

Las crecientes tareas administrativas, con un fuerte componente de complejidad, confrontan a la administración con la necesidad de flexibilizarse y aceptar la asistencia técnica de los servicios de la informática.

Es de esperar que las restricciones presupuestarias de la hora, y la ciclicidad de las crisis propia de nuestra historia presente, no conspiren contra los proyectos existentes en nuestra administración pública similares a los descriptos en los puntos 1 y 2.

Tal como puede percibirse, la adecuación del funcionamiento del estado a las nuevas formas tecnológicas de actuación social es un camino largo. Y no exento de dificultades. También, que podrá parecernos un lujo en los momentos actuales. Pero hoy por hoy, es el medio más importante a nuestro alcance para acercar la administración pública a los ciudadanos, y simplificar las burocráticas tramitaciones a que estamos acostumbrados.

Pero tal adecuación tecnológica implica, no tanto la modernización de equipos, o la implementación de nuevos, sino todo una nuevo modo de pensar la relación administración-administrado. Rompiendo con esquemas mentales de larga data. Y allí es donde está lo crucial del cambio, y de sus posibilidades de realizarse o no.

CITAS

(1) El censo de la población española se hará por Internet, nota firmada por Antonio Lorenzo, del 20 de julio de 2001.

(2) El Censo de Población 2001.

(3) Respecto de tópico, puede consultarse el artículo de Martínez Fazzalari, Raúl, La sociedad de la información. España ante la nueva autopista de la información. Acciones públicas para el desarrollo de la sociedad de la información, aparecido en La Ley, año LXIV, Nº 149 del 4 de agosto de 2000.

(4) Telefónica Sistemas e Indra.

(5) Conf. Carranza Torres, Luis, Hábeas Data: la protección jurídica de los datos personales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001, pag. 222.

(6) Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, pag. 41.



dr. luis r. carranza torres / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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