En octubre de 1985 Alfonsín firmó el Decreto 2.049 por el cual ordenó la detención de una docena de personas, entre ellas el que en ese momento era capitán del Ejercito argentino, Leopoldo Cao. El decreto se dictó con el objetivo de detener un golpe cívico-militar que, según se sospechaba, se estaba pergeñando. Cao estuvo detenido cuatro días y se retiró del ejercito en abril de 1988.
“El actor reclama una indemnización por el daño moral que le produjeron las imputaciones contenidas en el Decreto 2049/85 del Poder Ejecutivo” explicó la alzada al recordar los motivos del reclamo del actor.
Luego recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de ese decreto, que ordenó la detención de personas, “en razón de no haberse dispuesto antes el estado de sitio, como hecho necesario para el ejercicio de las facultades que se ejercieron al dictarlo”.
En efecto, el gobierno de Alfonsín declaró el estado de sitio, a través del Decreto 2069/85 el 25 de octubre de 1985, y dispuso el arresto del actor, mediante el Decreto 2070/85, el 26 de octubre de 1985, pero lo hizo después de firmar el Decreto 2049.
“El actor estuvo privado de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo durante el término de cuatro días sin que se hubiesen cumplido a su respecto los presupuestos legales y constitucionales que habrían autorizado esa detención, por lo que corresponde reconocer la responsabilidad del Estado Nacional por el actuar ilegítimo de uno de sus órganos”.
La suma que la alzada impuso como resarcimiento por daño moral fue de $65.000 a partir del 1 de abril de 1991 con un interés del 6% anual desde la fecha del Decreto 2049/85 hasta la consolidación dispuesta por la Ley 23.982 de Deuda Pública y Bonos de Consolidación del Estado.
El monto es considerablemente menor a los $150.000 que se le otorgó a Cao en primera instancia. La alzada entendió que la suma otorgada en primera instancia “se basa en una estimación estrictamente personal del valor de las afecciones producidas y no tiene en cuenta que el mismo Poder Ejecutivo, a través del Decreto 2366/85, de fecha 10 de diciembre de 1985, promovió al Capitán del Ejército Argentino Leopoldo Norberto Cao al grado inmediato superior”.
Sobre los Decretos 2.069 y 2.070 la cámara dijo que a través de ellos “quedó legitimada la privación de libertad de Cao en virtud de lo prescripto por los arts. 23 y 86 inciso 19 de la Constitución Nacional”. “El Decreto 2069/85 no contuvo ninguna referencia al actor y el Decreto 2070/85 no le formuló las imputaciones del Decreto 2049/85” explicaron los jueces.