Actualmente el arresto domiciliario es aplicado en Holanda de manera experimental. Se utiliza cuando el delito cometido no fue tan grave para enviar a la persona a prisión pero tampoco alcanza con imponerle una multa o realizar trabajos comunitarios.
A quienes se le impone esa pena deben permanecer en su casa y se les coloca una banda magnética en el tobillo o muñeca por la cual se controla que la persona no viole la pena. Hasta acá como en la Argentina pero en nuestro país el beneficio de la prisión domiciliaria lo gozan quienes son mayores de 70 años.
“El condenado mayor de setenta años o que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique” establece el artículo 33 la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
Y el artículo 34 de la misma ley establece que: “El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren”.