04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condenan al dueño de un perro que atacó a un niño

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo completo de la Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario que condenó al propietario de un ovejero alemán a pagar $25.200 a los padres de un chico que fue mordido en la cara por el animal cuando intentaba ingresar a la casa de su dueño. Los jueces entendieron que el dueño “es responsable de los daños que pueda causar el animal que tenía a su cargo”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciónes en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada por los jueces Jorge W.Peyrano, Edgar J.Baracat y Avelino J.Rodil, en autos caratulados “Moreno Zulema Del C y Cejas y otros c. Piatti Héctor N s/daños y perjuicios. Declaratoria pobreza” a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia del juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación- Distrito Judicial Nº 6- de Cañada de Gómez que rechazó la demanda por daños y perjuicios.

El juez de primera instancia consideró que la conducta del progenitor del menor -que entonces tenía 6 años- funcionó como eximente de la responsabilidad atribuible a la demandada porque sabía que existía un perro ovejero alemán que oficiaba de guardian; “asumiendo así un riesgo que contradice los deberes exigibles a un buen padre de familia”.

Sin embargo, los jueces del tribunal entendieron que estaban frente a una hipótesis de responsabilidad extracontractual por riesgo creado, con sustento en los artículos 1.124 y 1.113 Código Civil. Y recordaron que la responsabilidad del dueño de un animal no escapa al principio general que establece el art. 1.113 para los supuestos de daños causados por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado. “Un animal no deja de ser una cosa, y como tal, susceptible de generar riesgos”, dijeron.

Respecto a la responsabilidad de la madre del menor, aludida en la sentencia apelada, los jueces consideraron que “la susodicha conducta del padre de la víctima ha incidido en la producción del siniestro, pero no en la medida (total) propiciada por la sentencia alzada”. “Está demostrado que el padre de la víctima ingresaba, frecuentemente y en compañía de sus hijos, a un predio donde sabía que se encontraba un perro ovejero alemán que oficiaba de guardián ; y también que dicho ingreso era permitido por los propietarios del predio en cuestión”, recordaron.

El fallo explica que el perro conocía tanto a la víctima como a su progenitor y que no había dado muestras de agresividad hasta entonces. Por ello los magistrados entendieron que “no se puede, sin más, endilgarle a Carlos Cejas (padre de la víctima) la responsabilidad exclusiva por el ilícito cuyo resarcimiento aquí se persigue”.

Por todo ello, el tribunal revocó in totum la sentencia alzada y se dispuso a analizar la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por la actora. Respecto a los gastos de asistencia médica y de traslado, teniendo en cuenta que el menor debió concurrir a dependencias asistenciales para curaciones y control médico utilizando vehículos apropiados para ello y que debió ser intervenido quirúrgicamente, los jueces le otorgaron a la familia del niño la suma de $2.000 más sus intereses.

En cuanto al rubro “incapacidad parcial y permanente del menor”, los jueces determinaron que debía indemnizarse en la suma de $32.000 (artículo 245 C.P.C.), con más los intereses del caso devengados a partir de la fecha de producción del siniestro (año 1989). A eso se suma los $4.000 del daño moral.

Aunque la madre del menor requería en la demanda sólo el pago el 50% de los gastos médicos y farmacéuticos, el tribunal condenó a la demandada a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de $25.200, con más sus intereses, calculados de acuerdo con el monto de la tasa pasiva abonada por el Nuevo Banco de Santa Fe en operaciones ordinarias, devengados a partir del 30-06-1989 (día del accidnete) y hasta la fecha del efectivo pago del capital. La actualización de esa suma llevaría el resarcimiento a un monto cercano a los $60.000.

Los jueces exoneraron a la demandada en un 30% de las responsabilidades derivadas del ilícito en estudio porque todos los testimonios del caso coincidieron acerca de la existencia de un cartel que rezaba “cuidado con el perro”. “Ello debió hacer que Carlos Cejas extremara sus cuidados respecto de la eventual aparición del perro en escena”, explicaron los magistrados.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486