La causa llega a la Sala II luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto una sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal porque no se examinó los argumentos expuestos por Ana Isabel Piaggi en su recurso directo respecto de la decisión del jurado del concurso universitario.
Piaggi junto a Enrique Manuel Butty y Carlos Gustavo Gerscovich impugnaron la resolución del 16 de abril de 1998 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA que había convalidado el dictamen del jurado, del 26 de mayo de 1997, por el cual se nombró a Rafael Manóvil; Ricardo Nissen; Víctor Zamenfeld; Guillermo Ragazzi; Daniel Vítolo; Arnoldo Kleidermacher y Edgar Jelonche en los cargos concursados de profesores regulares titulares, con dedicación parcial, de Derecho Comercial en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho. Sin embargo, el 8 de marzo de 2000 el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a través de una resolución, rechazó las impugnaciones presentadas
Pero Piaggi impugnó judicialmente tales resoluciones, sosteniendo su nulidad en los términos de los artículos 7 y 14 de la Ley 19.549, por vicios de procedimiento en el concurso, afectación del principio de legalidad y arbitrariedad manifiesta. La recurrente alegó: falta de valoración razonable y desestimación de la verdad jurídica objetiva de los antecedentes de los postulantes; arbitrariedad en la valoración de la oposición oral; error esencial, en tanto se aceptaron antecedentes inexistentes y falsos; insubsanables vicios formales. Y su impugnación no afectó la elección de Manóvil.
“Es conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos comprende, como principio, el control de su legitimidad -que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se hallan investidos los funcionarios competentes- pero no el de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas adoptadas. Dicho control supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste al texto legal”, señaló la alzada.
Y agregó que el máximo tribunal también dijo que la designación y separación de profesores universitarios no admite revisión judicial por ser una cuestión del gobierno propio de la universidad “salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios”.
En los concursos para profesores de la UBA, el jurado debe evaluar: antecedentes y título, publicaciones, trabajos científicos y profesionales, realizar una entrevista personal y plan de trabajo, una prueba de oposición, y demás elementos de juicio.
“En los dictámenes que se examinan – dijo la alzada - el jurado omite la comparación de los antecedentes de los aspirantes, sólo los enumera sin argumentar sobre la distinta valoración que ello acarrea, muestra diferencias en la prueba de oposición y la clasifica pero no determina la real incidencia en su consideración final respecto de los demás antecedentes, y se refiere a la entrevista personal y al plan de trabajo mas no se pronuncia sobre su incidencia en la evaluación”.
Los jurados por separado afirmaron haber evaluado minuciosamente los antecedentes de los aspirantes pero “sin indicar la relevancia del rubro titulado antecedentes y su valor comparativo en relación a la exposición oral y al plan de trabajo”. La Sala dijo que ante el doctorado que ostenta Piaggi los jurados argumentaron que no era exigencia para acceder al cargo de profesor titular en la Universidad de Buenos Aires, “fundamento insustancial a ese efecto pues es clara la distinción que corresponde efectuar entre los requisitos básicos de acceso a un cargo y aquellos antecedentes que demuestran un aporte propio al pensamiento jurídico” entendieron los camaristas.
Por todo esto la cámara declaró la nulidad del concurso por entender que carece de adecuada motivación “lo que implica no sólo vicio de forma sino también vicio de arbitrariedad”.