20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los padres no son dueños de sus hijos

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de una mujer que fue acusada de llevarse a su hijo –menor de edad- del hogar. Su concubino la denunció ante la Justicia por el delito de sustracción de menor de 10 años, previsto en el artículo 146 del CP. Los jueces le ordenaron al tribunal de grado que realice una serie de pruebas antes de resolver su situación procesal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Parada, Fátima Amanda s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de Fátima Amanda Parada en orden al hecho investigado.

El 14 de diciembre de 2004, César David García, concubino de la imputada desde hace tres o cuatro meses, denunció a Parada manifestando que en el mes de noviembre hizo abandono del hogar junto con el hijo de ambos, Y. D. G., menor de edad.

Además, sostuvo que no era el único hecho de este tipo y que ocurrió algo similar en el mes de julio de 2004. También aseguró que pudo constatar que la imputada había concurrido a la casa de su madre, en la provincia de Jujuy, de donde se retiró desconociendo su actual paradero.

Asimismo, en oportunidad de ampliar su denuncia, refirió que por comentarios de algunos vecinos, tenía conocimiento que la imputada se encontraría en la ciudad de Buenos Aires, pero que su hijo estaba en Jujuy.

Para los jueces, el caso remite a la posible comisión de un hecho ilícito que prima facie constituiría el delito de sustracción de menor de 10 años, previsto y reprimido por el art. 146, del C.P., ya que para que concurra este delito “se requiere que el hecho se produzca mediante la sustracción -apoderarse para sí o para un tercero del menor o apartarlo o sacar al niño de la esfera de custodia a la que se encuentra sometido-, que la persona sustraída sea un menor de diez años y que la sustracción se produzca del poder de las personas encargadas del cuidado del niño.

El tribunal recordó que el sujeto activo de este delito puede ser cualquiera de los progenitores. En este caso el que sustrae es la madre, ya que se ha apoderado del menor, sacándolo de la esfera de custodia a la que este estaba sometido.

Por todo ello, los jueces estimaron que la resolución adoptada por el magistrado de grado es “prematura”, y ordenaron la producción de las medidas que solicitara, oportunamente, el fiscal: tareas de inteligencia a fin de establecer si el menor se encuentra viviendo con su abuela materna en la Pcia. de Jujuy, recibirle declaración testimonial a las vecinas del denunciante, notificar a la imputada de la existencia del presente sumario, y toda otra medida que el juez de grado considere, “a fin de arrojar luz sobre las circunstancias que aquí se investigan”.



dju / dju
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